I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131513

depósito su instrumento de adhesión al Protocolo el 25 de junio de 2003 sin haber
formulado la reserva mencionada. Por lo tanto, Austria considera que la reserva se
formuló de forma tardía y se opone a ella.
La Misión Permanente de Austria aprovecha esta ocasión para reiterar al Secretario
General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 31 de julio de 2024.»
– NITI 20011108201
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, n.º 133.
REINO UNIDO.
04-07-2024 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
«De conformidad con el párrafo 9 del artículo 9 del Segundo Protocolo Adicional, el
Gobierno del Reino Unido declara que no aplicará las disposiciones de dicho artículo a
las audiencias por videoconferencia en las que participe la persona penalmente acusada
o el sospechoso cuando las audiencias constituyan el juicio de la persona o formen parte
del mismo. Esta posición será aplicable independientemente de si las audiencias
incluyen el testimonio oral o escrito de la persona penalmente acusada o el sospechoso
o no.»
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, n.º 216 y 14-10-2010,
n.º 249 (c.e.).
PAÍSES BAJOS.
24-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON
EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, el Reino de los Países Bajos declara que acepta la aplicación del
Convenio a Curazao.
De conformidad con el apartado 7 del artículo 24, el apartado 2 del artículo 27 y el
artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Reino de los Países Bajos
declara que Curazao ha designado la siguiente autoridad central y punto de contacto
disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana:

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

Oficina Central Nacional de INTERPOL (Curazao).
Bastion, Fort Amsterdam z/n.
Curaçao.
Interpol.curacao@ip-willem.org.»