I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131512

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el
"Protocolo").
El Gobierno de la República de Polonia formula su objeción a la mencionada
"declaración interpretativa" por cuanto pretende modificar las obligaciones que se derivan
del tratado y, por tanto, constituye una reserva inválida y desprovista de efectos jurídicos.
La "declaración interpretativa" supone que los Estados que hayan aceptado
someterse a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo no quedarán vinculados por esa disposición
respecto de otros Estados Parte que hayan retirado sus reservas a dicha disposición en
virtud del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo "en los casos en que las controversias
acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo dimanen o sean objeto de un
arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o
inmediatamente después de la retirada de dicha reserva".
Sin embargo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, "el
Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente
artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario
General de las Naciones Unidas". Además, según establece el párrafo 3 del artículo 20
del Protocolo, las reservas al párrafo 2 solo podrán presentarse "en el momento de la
firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él".
Puesto que la República de Bielorrusia no formuló ninguna reserva al párrafo 2 del
artículo 20 en el momento de su adhesión al Protocolo, no puede ahora modificar o
excluir sus efectos frente a los Estados que, en virtud del párrafo 4 del artículo 20, hayan
ejercido su derecho a retirar "en cualquier momento" sus propias reservas al párrafo 2
del artículo 20.»
AUSTRIA.
31-07-2024 COMUNICACIÓN.

La Misión Permanente de Austria ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de formular una objeción y
su oposición a la reserva efectuada por el Estado de Bielorrusia en relación con el
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El Gobierno de Austria ha examinado con detenimiento la declaración formulada por
el Estado de Bielorrusia el 31 de julio de 2023 en relación con los párrafos 2 a 4 del
artículo 20 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (en lo sucesivo, el "Protocolo").
Austria considera que la declaración constituye una reserva, puesto que tiene la
finalidad de excluir de la aplicación del párrafo 2 del artículo 20 a los Estados Parte que,
en virtud del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, hayan retirado sus reservas a todas
las controversias que se hayan producido "antes, en el momento o inmediatamente
después de la retirada de dicha reserva". Por lo tanto, Bielorrusia pretende modificar los
efectos jurídicos del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, que establece que los
Estados Partes que hayan formulado alguna reserva de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 20 podrán retirar en cualquier momento esa reserva, sin límites temporales para
las controversias correspondientes. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del
Protocolo, solo se permite formular reservas al párrafo 2 del artículo 20. Por
consiguiente, Austria considera que la reserva es inadmisible y se opone a ella.
Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, los Estados
solo pueden formular reservas en el momento de la firma del Protocolo o el momento del
depósito del instrumento de ratificación o de adhesión. La República de Bielorrusia

cve: BOE-A-2024-20998
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«Ref. n.º New-York-ÖV/RECHT/0104/2024.