I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131511

Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de
noviembre de 2000 (el "Protocolo"), tiene el honor de comunicar lo siguiente:

Nueva York, 26 de julio de 2024 (Firmado) (Sello).»
POLONIA.
30-07-2024 COMUNICACIÓN.
«El Gobierno de la República de Polonia ha examinado la "declaración interpretativa"
de la República de Bielorrusia presentada el 31 de julio de 2023 (C.N.225.2023.
TREATIES-XVIII.12.b [Notificación del Depositario]) al Protocolo contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones

cve: BOE-A-2024-20998
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Tras examinar la Declaración, la Unión Europea considera que constituye una
reserva. La finalidad y el contenido de la Declaración pretenden excluir de la aplicación
del artículo 20 del Protocolo a los Estados Parte que, en virtud del párrafo 4 del
artículo 20, hayan retirado su reserva a todas las controversias que se hayan producido
"antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva".
Al ser una reserva, la Declaración no puede aceptarse, pues se formuló de forma
tardía. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo, los Estados solo
pueden formular reservas relativas al párrafo 2 del artículo 20 en el momento de la firma
del Protocolo o del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. Esta norma
del Derecho internacional de los tratados se recoge, asimismo, en el artículo 19 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Puesto que la República de
Bielorrusia efectuó la Declaración después de firmar el Protocolo y de depositar su
instrumento de ratificación, debe concluirse que constituye una reserva tardía.
Además, debe considerarse que la Declaración constituye una reserva inadmisible,
puesto que no está permitida por el Protocolo. De conformidad con el párrafo 3 del
artículo 20 del Protocolo, solo están permitidas las reservas al párrafo 2 del artículo 20.
Por lo tanto, la Declaración, al ser una reserva al párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo,
no puede aceptarse, ya que pretende modificar la fecha en la que surte efecto la retirada
de una reserva al párrafo 2 de su artículo 20.
La Unión Europea también se opone a la pretendida interpretación del artículo 20 del
Protocolo ofrecida por la República de Bielorrusia en la Declaración. Dicha interpretación
permitiría a la República de Bielorrusia y a otros Estados formular objeciones a las
retiradas de reservas por los Estados que las hayan formulado. Además, dada la
instrumentalización de los movimientos migratorios en las fronteras orientales de la
Unión Europea que ha llevado a cabo por la República de Bielorrusia, la Declaración
debe considerarse un intento de evitar que las controversias entre los Estados miembros
de la Unión Europea y la República de Bielorrusia lleguen a la Corte Internacional de
Justicia. Por lo tanto, la Declaración no puede aceptarse como un acto de buena fe.
Además, la Unión Europea desea declarar que la interpretación del artículo 20
presentada por Bielorrusia va en contra del Derecho internacional consuetudinario y de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De conformidad con el
párrafo 1 del artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier
momento y no se exigirá para su retirada el consentimiento del Estado que la haya
aceptado. La norma general derivada de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (apartado a) del párrafo 3 del artículo 22 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados) es que, salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra
cosa, la retirada de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante
solo cuando ese Estado haya recibido notificación.
La Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Nueva York
aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta
consideración.