I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131510
– sobre los nacionales neerlandeses, respecto de los delitos tipificados de
conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, cuando la legislación del país en el que
fueron cometidos los tipifique como delito; y
c. sobre los nacionales neerlandeses implicados en un delito cuando la legislación
del país en el que fue cometido lo tipifique como delito.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Convenio, la autoridad central
de Curazao es la siguiente:
Para las solicitudes de asistencia judicial:
Centro de Asistencia Judicial Internacional Carib (Het Internationaal Rechtshulp
Centrum [ICR] Carib).
Wilhelminaplein 14-16.
Curaçao.
irc@omcarib.org.
Para las demás solicitudes:
Oficina Central Nacional de INTERPOL de Curazao (OCN-Interpol).
Bastion, Fort Amsterdam z/n.
Curaçao.
Interpol.curacao@ip-willem.org»
– NITI 19991209200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO.
Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123,13-06-2002, n.º 141.
KUWAIT.
26-08-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA EN SU
ADHESIÓN.
«El hecho de que el Estado de Kuwait esté vinculado por este Convenio no
contradice sus compromisos como país árabe y musulmán respecto de la definición del
terrorismo y la distinción que hay que hacer entre éste y la lucha nacional legítima contra
la ocupación.»
– NITI 20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR
Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.
26-07-2024 COMUNICACIÓN.
«NV/2024/252.
La Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda
atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a la
declaración interpretativa (C.N.225. 2023.TREATIESXVIII. 12.b [notificación del
Depositario]) de 31 de julio de 2023 formulada por la República de Bielorrusia (la
"Declaración") en relación con el artículo 20 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
UNIÓN EUROPEA.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131510
– sobre los nacionales neerlandeses, respecto de los delitos tipificados de
conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, cuando la legislación del país en el que
fueron cometidos los tipifique como delito; y
c. sobre los nacionales neerlandeses implicados en un delito cuando la legislación
del país en el que fue cometido lo tipifique como delito.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Convenio, la autoridad central
de Curazao es la siguiente:
Para las solicitudes de asistencia judicial:
Centro de Asistencia Judicial Internacional Carib (Het Internationaal Rechtshulp
Centrum [ICR] Carib).
Wilhelminaplein 14-16.
Curaçao.
irc@omcarib.org.
Para las demás solicitudes:
Oficina Central Nacional de INTERPOL de Curazao (OCN-Interpol).
Bastion, Fort Amsterdam z/n.
Curaçao.
Interpol.curacao@ip-willem.org»
– NITI 19991209200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO.
Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123,13-06-2002, n.º 141.
KUWAIT.
26-08-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA EN SU
ADHESIÓN.
«El hecho de que el Estado de Kuwait esté vinculado por este Convenio no
contradice sus compromisos como país árabe y musulmán respecto de la definición del
terrorismo y la distinción que hay que hacer entre éste y la lucha nacional legítima contra
la ocupación.»
– NITI 20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR
Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.
26-07-2024 COMUNICACIÓN.
«NV/2024/252.
La Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda
atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a la
declaración interpretativa (C.N.225. 2023.TREATIESXVIII. 12.b [notificación del
Depositario]) de 31 de julio de 2023 formulada por la República de Bielorrusia (la
"Declaración") en relación con el artículo 20 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
UNIÓN EUROPEA.