I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131509
Escocia.
Las solicitudes de asistencia solo de Escocia deberán remitirse a Crown Office and
Procurator Fiscal Service.
Crown Office and Procurator Fiscal Service.
International Co-operation Unit.
Crown Office.
25 Chambers Street.
Edimburgo EH1 1LA.
Reino Unido.
Teléfono: +44 (0)300 020 3605.
Correo electrónico: coicu@copfs.gov.uk.
En relación con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las
referencias al «Ministerio de Justicia» a efectos del:
– Párrafo 2 del artículo 11, artículo 15 y párrafo 1 del artículo 21, se entenderán
efectuadas al Home Office (para Inglaterra y Gales), la Crown Office (para Escocia) y la
Northern Ireland Office (para Irlanda del Norte).
– Artículo 22 se entenderán efectuadas a la ACRO Criminal Records Office (en
nombre del Home Office (para Inglaterra y Gales), la Crown Office (para Escocia) y la
Northern Ireland Office (para Irlanda del Norte). Las notificaciones de condenas penales
o ulteriores medidas en virtud del artículo 22 del Convenio se enviarán a la ACRO
Criminal Records Office.»
– NITI 19990127200.
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.
PAÍSES BAJOS.
28-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON
EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.
a. respecto de los delitos cometidos total o parcialmente en el territorio de Curazao;
b. – sobre los nacionales neerlandeses y agentes públicos de Curazao, respecto
de los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y respecto de los delitos
tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2,
cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;
– sobre los agentes públicos de Curazao y también sobre los nacionales
neerlandeses que no sean agentes públicos de Curazao, respecto de los delitos
tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 3,
cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 32 del Convenio penal sobre la
corrupción, el Reino de los Países Bajos acepta el Convenio en nombre de Curazao.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, el Reino de los
Países Bajos, en nombre de Curazao, declara que no cumplirá las obligaciones que
establece el artículo 12 del Convenio.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 y en relación con el apartado 1 del
artículo 17 del Convenio, el Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, declara
que tiene competencia en los casos siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131509
Escocia.
Las solicitudes de asistencia solo de Escocia deberán remitirse a Crown Office and
Procurator Fiscal Service.
Crown Office and Procurator Fiscal Service.
International Co-operation Unit.
Crown Office.
25 Chambers Street.
Edimburgo EH1 1LA.
Reino Unido.
Teléfono: +44 (0)300 020 3605.
Correo electrónico: coicu@copfs.gov.uk.
En relación con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las
referencias al «Ministerio de Justicia» a efectos del:
– Párrafo 2 del artículo 11, artículo 15 y párrafo 1 del artículo 21, se entenderán
efectuadas al Home Office (para Inglaterra y Gales), la Crown Office (para Escocia) y la
Northern Ireland Office (para Irlanda del Norte).
– Artículo 22 se entenderán efectuadas a la ACRO Criminal Records Office (en
nombre del Home Office (para Inglaterra y Gales), la Crown Office (para Escocia) y la
Northern Ireland Office (para Irlanda del Norte). Las notificaciones de condenas penales
o ulteriores medidas en virtud del artículo 22 del Convenio se enviarán a la ACRO
Criminal Records Office.»
– NITI 19990127200.
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.
PAÍSES BAJOS.
28-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON
EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.
a. respecto de los delitos cometidos total o parcialmente en el territorio de Curazao;
b. – sobre los nacionales neerlandeses y agentes públicos de Curazao, respecto
de los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y respecto de los delitos
tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2,
cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;
– sobre los agentes públicos de Curazao y también sobre los nacionales
neerlandeses que no sean agentes públicos de Curazao, respecto de los delitos
tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 3,
cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 32 del Convenio penal sobre la
corrupción, el Reino de los Países Bajos acepta el Convenio en nombre de Curazao.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, el Reino de los
Países Bajos, en nombre de Curazao, declara que no cumplirá las obligaciones que
establece el artículo 12 del Convenio.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 y en relación con el apartado 1 del
artículo 17 del Convenio, el Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, declara
que tiene competencia en los casos siguientes: