I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131516

FRANCIA.
26-06-2024 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE EL 01-11-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica, el Gobierno de la República Francesa comunica su intención de renovar las
reservas al Convenio que consignó en su instrumento de ratificación, depositado el 4 de
julio de 2014, y cuya prórroga notificó mediante la nota verbal n.º 2019-0466154 de la
Representación Permanente de Francia, de 31 de julio de 2019, por cuanto la situación
jurídica existente en el momento de su formulación no ha evolucionado de un modo que
permita la retirada de dichas reservas.»
Nota de la Secretaría: Las reservas eran las siguientes:
«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78 del Convenio,
Francia declara que aplicará lo previsto en la letra e) del apartado 1 y los apartados 3 y 4
del artículo 44, en casos o condiciones concretas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78 del Convenio,
Francia declara que aplicará lo previsto en el artículo 58 a los delitos previstos en los
artículos 37, 38 y 39 en todos los casos en que estos tengan la consideración de
crímenes (crimes) en Derecho francés y en aquellos casos o condiciones concretos que
este los califique como delitos (délits).»
SUECIA.
10-06-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE EL 01-11-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, Suecia informa de que por la presente renueva su reserva a dicho Convenio:
De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Suecia se reserva el
derecho a no aplicar las disposiciones recogidas en el apartado 3 del artículo 44 y el
artículo 58 del Convenio en lo que se refiere a los artículos 37, 38 y 39.»
E.E

Derecho Administrativo.

– NITI 20070930200.
ACUERDO ENTRE IRLANDA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, EL REINO DE
ESPAÑA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA
FRANCESA, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE POR
EL QUE SE CREA UN CENTRO DE ANÁLISIS Y OPERACIONES MARÍTIMAS EN
MATERIA DE DROGAS.

BÉLGICA.
02-06-2024 ADHESIÓN.
31-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.

cve: BOE-A-2024-20998
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Lisboa, 30 de septiembre de 2007. BOE: 24-05-2010, n.º 126.