I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131499

PERÚ.
19-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2024/111.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así corno a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo N.° 057-2024-PCM, publicado el 7 de junio del 2024,
el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante
Decreto Supremo n.º 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir
del 12 de junio de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del
departamento de Loreto. El motivo de la prórroga es el accionar delictivo de
organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos
conexos en las provincias mencionadas.
● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 14 de junio de 2024.»
– NITI 19841210200.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.
HONDURAS.
22-07-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 22.

– NITI 19891120200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, n.º 313.
TAILANDIA.
30-08-2024 RETIRADA DE RESERVA AL ARTÍCULO 22 QUE FUE REALIZADA EN
SU ADHESIÓN.

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

«El Estado de Honduras declara, de conformidad con el artículo 22 de la
Convención, que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y
examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, una
vez agotados todos los recursos de la jurisdicción interna, que aleguen ser víctimas de
una violación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en 1984.»