I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131498

Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 059-2024-PCM, de fecha 7 de junio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 13 de junio de 2024.
● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de la grave
amenaza al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad
ciudadana; derivado del aumento de los delitos de hurto, robo agravado, homicidios,
sicariato, extorsión, secuestro, minería ilegal y delitos conexos. Durante el Estado de
Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 14 de junio de 2024.»
PERÚ.
19-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/110.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 14 de junio de 2024.»

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

● Mediante Decreto Supremo n.º 058-2024-PCM, de fecha 7 de junio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º
018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término
de treinta (30) días calendario a partir del 13 de junio de 2024.
● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los
problemas generados por la minería ilegal y atentados que afectan el control del orden
interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.