I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Ítem
Centro
poblado
Distrito
Sec. I. Pág. 131497
Provincia
16
Huachocolpa.
17
Tintaypuncu.
18
Roble.
19
Andaymarca.
20
Kimbiri.
21
Pichari.
22
Villa Kintiarina.
23
Villa Virgen.
24
Echarate.
25
Megantoni.
26
Kumpirushiato.
27
Cielo Punco.
28
Unión Ashaninka.
29
Manitea.
30
Mazamari.
31
Pangoa.
32
Vizcatán del Ene.
32
Río Tambo.
34
Andamarca.
Concepción.
35
Santo Domingo de Acobamba.
Huancayo.
Total
Departamento
Tayacaja.
Huancavelica.
La Convención.
Cusco.
Satipo.
Junín.
35
7
4
● El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión
de otros ilícitos en las zonas señaladas; y a fin que las Fuerzas Armadas puedan
continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares para consolidar en
forma progresiva su pacificación. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Nueva York, 7 de junio de 2024.»
PERÚ.
19-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/109.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Ítem
Centro
poblado
Distrito
Sec. I. Pág. 131497
Provincia
16
Huachocolpa.
17
Tintaypuncu.
18
Roble.
19
Andaymarca.
20
Kimbiri.
21
Pichari.
22
Villa Kintiarina.
23
Villa Virgen.
24
Echarate.
25
Megantoni.
26
Kumpirushiato.
27
Cielo Punco.
28
Unión Ashaninka.
29
Manitea.
30
Mazamari.
31
Pangoa.
32
Vizcatán del Ene.
32
Río Tambo.
34
Andamarca.
Concepción.
35
Santo Domingo de Acobamba.
Huancayo.
Total
Departamento
Tayacaja.
Huancavelica.
La Convención.
Cusco.
Satipo.
Junín.
35
7
4
● El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión
de otros ilícitos en las zonas señaladas; y a fin que las Fuerzas Armadas puedan
continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares para consolidar en
forma progresiva su pacificación. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Nueva York, 7 de junio de 2024.»
PERÚ.
19-06-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/109.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.