III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21109)
Resolución de 8 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la ejecución del proyecto C24.I01.P06 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132639
La estimación económica de la participación de la Red se cuantifica en un máximo de
cuarenta mil euros (40.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondientes al
ejercicio 2025.
La Red informará a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
octava de este convenio y en los informes de actividad del estado de ejecución de sus
compromisos y de las cantidades destinadas a cada una de las partidas contempladas.
La Red se compromete a destinar el pago anticipado proveniente de INAEM
exclusivamente a las gestiones necesarias para la realización de la actividad.
Las actividades serán financiadas conjuntamente por ambas partes. Los
compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su
propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Quinta. Principio Do No Significant Harm-DNSH.
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y por lo tanto, el objeto del
presente convenio excluye lo enumerado a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132639
La estimación económica de la participación de la Red se cuantifica en un máximo de
cuarenta mil euros (40.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondientes al
ejercicio 2025.
La Red informará a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
octava de este convenio y en los informes de actividad del estado de ejecución de sus
compromisos y de las cantidades destinadas a cada una de las partidas contempladas.
La Red se compromete a destinar el pago anticipado proveniente de INAEM
exclusivamente a las gestiones necesarias para la realización de la actividad.
Las actividades serán financiadas conjuntamente por ambas partes. Los
compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su
propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Quinta. Principio Do No Significant Harm-DNSH.
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y por lo tanto, el objeto del
presente convenio excluye lo enumerado a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249