III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21109)
Resolución de 8 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la ejecución del proyecto C24.I01.P06 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132638
entre otros. Se excluyen expresamente honorarios por la coordinación, gestión o
producción ejecutiva de las actividades.
– Gastos de comunicación y/o promoción, con carácter genérico, necesarios para
acometer las actividades objeto del presente convenio, tales como diseño gráfico,
producción de material gráfico, producción de merchandising, creación de contenidos
audiovisuales, o publicidad.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo
de cien mil euros (100.000 €), impuestos y retenciones incluidos, con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99 del ejercicio 2025, siempre que haya
crédito adecuado y suficiente.
El INAEM transferirá a la Red en 2025, siendo eficaz el convenio, el importe de
cincuenta mil euros (50.000 €), un 50 % del total de la aportación del INAEM,
previamente a la ejecución y justificación de las actividades, en concepto de desembolso
anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 40 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Este pago se realizará tras la presentación de la correspondiente factura, en
concepto de anticipo.
Una vez realizado el desembolso anticipado, la Red será responsable de la
producción ejecutiva de las actividades, y periódicamente justificará en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula octava los gastos realizados que el INAEM se
compromete a asumir mediante la presentación de los certificados de actividad y las
correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.
Una vez justificado el desembolso anticipado en su totalidad, los pagos restantes se
realizarán en función de las cantidades debidamente justificadas en Comisión de
Seguimiento, pudiendo efectuarse tantos pagos parciales como acuerdos de la Comisión
de Seguimiento se suscriban, derivados de la debida acreditación del gasto por parte de
la Red. Estos pagos parciales se realizarán tras la presentación de la correspondiente
factura, una vez dada la conformidad a la justificación de los mismos.
La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el INAEM se
acreditarán mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias.
En el caso de que la Red no justificara el importe proveniente del desembolso
anticipado, deberá reintegrar al INAEM la totalidad del importe no justificado. De cara a
la justificación, no será tomado en consideración ningún documento justificativo que no
se ciña exclusivamente a los gastos que el INAEM se compromete a asumir en la
presente cláusula.
Por su parte, la Red, para el cumplimento de las actuaciones previstas, se
compromete a asumir los siguientes gastos:
– Gastos de producción ejecutiva, dirección de producción y/o coordinación de las
actividades (incluyendo honorarios).
– Gastos de manutención individual de programadores, expertos y/o participantes en
las actividades objeto del convenio.
– Gastos de alquiler de espacios, de ser necesarios.
– Y, con carácter general, cualquier otro gasto necesario para la realización de las
actividades que no esté específicamente recogido en los compromisos asumidos por el
INAEM.
La Red, en el desempeño de las funciones de producción ejecutiva para el desarrollo
de las actividades, suscribirá los documentos contractuales y realizará conforme a la
normativa vigente todas las gestiones necesarias para el correcto desarrollo de las
actividades, con especial atención al cumplimiento de la normativa de carácter fiscal y
laboral.
cve: BOE-A-2024-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132638
entre otros. Se excluyen expresamente honorarios por la coordinación, gestión o
producción ejecutiva de las actividades.
– Gastos de comunicación y/o promoción, con carácter genérico, necesarios para
acometer las actividades objeto del presente convenio, tales como diseño gráfico,
producción de material gráfico, producción de merchandising, creación de contenidos
audiovisuales, o publicidad.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo
de cien mil euros (100.000 €), impuestos y retenciones incluidos, con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99 del ejercicio 2025, siempre que haya
crédito adecuado y suficiente.
El INAEM transferirá a la Red en 2025, siendo eficaz el convenio, el importe de
cincuenta mil euros (50.000 €), un 50 % del total de la aportación del INAEM,
previamente a la ejecución y justificación de las actividades, en concepto de desembolso
anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 40 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Este pago se realizará tras la presentación de la correspondiente factura, en
concepto de anticipo.
Una vez realizado el desembolso anticipado, la Red será responsable de la
producción ejecutiva de las actividades, y periódicamente justificará en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula octava los gastos realizados que el INAEM se
compromete a asumir mediante la presentación de los certificados de actividad y las
correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.
Una vez justificado el desembolso anticipado en su totalidad, los pagos restantes se
realizarán en función de las cantidades debidamente justificadas en Comisión de
Seguimiento, pudiendo efectuarse tantos pagos parciales como acuerdos de la Comisión
de Seguimiento se suscriban, derivados de la debida acreditación del gasto por parte de
la Red. Estos pagos parciales se realizarán tras la presentación de la correspondiente
factura, una vez dada la conformidad a la justificación de los mismos.
La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el INAEM se
acreditarán mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias.
En el caso de que la Red no justificara el importe proveniente del desembolso
anticipado, deberá reintegrar al INAEM la totalidad del importe no justificado. De cara a
la justificación, no será tomado en consideración ningún documento justificativo que no
se ciña exclusivamente a los gastos que el INAEM se compromete a asumir en la
presente cláusula.
Por su parte, la Red, para el cumplimento de las actuaciones previstas, se
compromete a asumir los siguientes gastos:
– Gastos de producción ejecutiva, dirección de producción y/o coordinación de las
actividades (incluyendo honorarios).
– Gastos de manutención individual de programadores, expertos y/o participantes en
las actividades objeto del convenio.
– Gastos de alquiler de espacios, de ser necesarios.
– Y, con carácter general, cualquier otro gasto necesario para la realización de las
actividades que no esté específicamente recogido en los compromisos asumidos por el
INAEM.
La Red, en el desempeño de las funciones de producción ejecutiva para el desarrollo
de las actividades, suscribirá los documentos contractuales y realizará conforme a la
normativa vigente todas las gestiones necesarias para el correcto desarrollo de las
actividades, con especial atención al cumplimiento de la normativa de carácter fiscal y
laboral.
cve: BOE-A-2024-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249