III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21109)
Resolución de 8 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la ejecución del proyecto C24.I01.P06 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132640

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Mitigación del cambio climático: Los equipos IT cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la
compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán
medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Los equipos IT
cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
Sexta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad en todos sus canales de comunicación, respetándose en todo caso las
obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en materia de comunicación.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del

cve: BOE-A-2024-21109
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Núm. 249