III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21114)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunitat Valenciana, en materia de vacunación internacional.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132660
Octava. Formación.
El Ministerio de Sanidad ofertará al personal en activo de los centros de vacunación
internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del
viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en
Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los
sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.
Así mismo, el Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se
organicen en esta materia por la Conselleria de Sanidad.
Novena.
Evaluación y Seguimiento de la gestión.
El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Vacunación y Salud Internacional de la
Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Décima.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de encomienda se constituirá una
Comisión mixta de seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el
cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año,
que podrán celebrarse por medios electrónicos. Tanto la persona titular de la presidencia
como de la secretaría pertenecerán al Ministerio de Sanidad.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio
de Sanidad, forman parte de la Comisión:
– La persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o
persona en quien delegue.
– Un/a vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana los miembros de
la Comisión son:
– La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública,
o la persona responsable de la Subdirección General de Promoción de la Salud y
Prevención o en su defecto la persona responsable del Servicio de Vacunación,
Inmunización Sistemática y en Grupos de riesgo.
– Un/a vocal que será designado por la dirección general competente en materia de
salud pública.
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión.
– Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio.
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132660
Octava. Formación.
El Ministerio de Sanidad ofertará al personal en activo de los centros de vacunación
internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del
viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en
Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los
sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.
Así mismo, el Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se
organicen en esta materia por la Conselleria de Sanidad.
Novena.
Evaluación y Seguimiento de la gestión.
El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Vacunación y Salud Internacional de la
Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Décima.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de encomienda se constituirá una
Comisión mixta de seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el
cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año,
que podrán celebrarse por medios electrónicos. Tanto la persona titular de la presidencia
como de la secretaría pertenecerán al Ministerio de Sanidad.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio
de Sanidad, forman parte de la Comisión:
– La persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o
persona en quien delegue.
– Un/a vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana los miembros de
la Comisión son:
– La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública,
o la persona responsable de la Subdirección General de Promoción de la Salud y
Prevención o en su defecto la persona responsable del Servicio de Vacunación,
Inmunización Sistemática y en Grupos de riesgo.
– Un/a vocal que será designado por la dirección general competente en materia de
salud pública.
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión.
– Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio.
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la comisión serán las siguientes: