III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21114)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunitat Valenciana, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
F)
Sec. III. Pág. 132659
Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad,
comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) los
Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de
vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, como la vacuna de la
fiebre amarilla y todas aquellas adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante
su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la
AEMPS de medicamentos en situaciones especiales).
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
G)
Datos personales e información clínica:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conselleria de
Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal
en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información
sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se
regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
La Conselleria de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que
precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa
vigente resulten de aplicación.
Sexta.
Instalaciones.
Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados, al menos, de las
instalaciones que se relacionan en el anexo II.
El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de
verificar el estado y condiciones de las mismas.
Séptima. Datos epidemiológicos.
– Parte mensual: documento que figura como anexo III en formato Excel, que será
proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la
Dirección General de Salud Pública.
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los
centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los
siguientes datos epidemiológicos:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
F)
Sec. III. Pág. 132659
Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad,
comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) los
Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de
vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, como la vacuna de la
fiebre amarilla y todas aquellas adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante
su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la
AEMPS de medicamentos en situaciones especiales).
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
G)
Datos personales e información clínica:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conselleria de
Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal
en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información
sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se
regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
La Conselleria de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que
precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa
vigente resulten de aplicación.
Sexta.
Instalaciones.
Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados, al menos, de las
instalaciones que se relacionan en el anexo II.
El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de
verificar el estado y condiciones de las mismas.
Séptima. Datos epidemiológicos.
– Parte mensual: documento que figura como anexo III en formato Excel, que será
proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la
Dirección General de Salud Pública.
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los
centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los
siguientes datos epidemiológicos: