III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21114)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunitat Valenciana, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132658
La Conselleria de Sanidad velará por garantizar la disponibilidad, prescripción y la
administración de la medicación y la equidad de la atención de las personas viajeras. En
este sentido, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado
ubicados en la Comunidad Autónoma aquellas vacunas que se recojan en su calendario
vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Generalitat Valenciana garantizará que los centros,
servicios o unidades incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y
autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la
comunidad autónoma.
Quinta.
Requisitos administrativos.
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los
siguientes trámites:
A)
Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la
cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal
sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados
por centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, el documento que figura como
anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.
B)
Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:
El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.
Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su
utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la
Generalitat, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
C)
Publicaciones oficiales y material divulgativo:
El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el
material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el
departamento.
La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana podrá elaborar y distribuir
materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia
conselleria.
Red de Alerta Sanitaria Internacional:
El Ministerio de Sanidad incluirá a los centros autorizados entre todos los Centros de
Vacunación Internacional de las Administraciones Públicas destinatarios de las
comunicaciones de Alertas Sanitarias Internacionales de la Red de Alerta Sanitaria de
Sanidad Exterior, así como de todas aquellas Instrucciones/Circulares de procedimiento
dictadas por esta Unidad, relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.
E)
Comunicación a la OMS:
El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las
firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de
dichas unidades como centros de vacunación internacional.
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132658
La Conselleria de Sanidad velará por garantizar la disponibilidad, prescripción y la
administración de la medicación y la equidad de la atención de las personas viajeras. En
este sentido, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado
ubicados en la Comunidad Autónoma aquellas vacunas que se recojan en su calendario
vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Generalitat Valenciana garantizará que los centros,
servicios o unidades incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y
autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la
comunidad autónoma.
Quinta.
Requisitos administrativos.
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los
siguientes trámites:
A)
Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la
cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal
sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados
por centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, el documento que figura como
anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.
B)
Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:
El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.
Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su
utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la
Generalitat, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
C)
Publicaciones oficiales y material divulgativo:
El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el
material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el
departamento.
La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana podrá elaborar y distribuir
materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia
conselleria.
Red de Alerta Sanitaria Internacional:
El Ministerio de Sanidad incluirá a los centros autorizados entre todos los Centros de
Vacunación Internacional de las Administraciones Públicas destinatarios de las
comunicaciones de Alertas Sanitarias Internacionales de la Red de Alerta Sanitaria de
Sanidad Exterior, así como de todas aquellas Instrucciones/Circulares de procedimiento
dictadas por esta Unidad, relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.
E)
Comunicación a la OMS:
El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las
firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de
dichas unidades como centros de vacunación internacional.
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
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