III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21114)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunitat Valenciana, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 132657

Centros de vacunación internacional autorizados.

Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Comunitat
Valenciana, dependientes de la Conselleria de Sanidad, son los siguientes:

























Hospital Comarcal de Vinaroz.
Hospital General Universitario de Castellón.
Hospital de La Plana.
Hospital General de Sagunt.
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
Hospital Universitario y Politécnico La Fe.
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.
Hospital Universitario Doctor Pesset de Valencia.
Hospital Lluís Alcanyís de Xativa.
Hospital General de Requena.
Hospital Universitario de La Ribera.
Hospital Marina Baixa de Vilajoiosa.
Hospital Universitario San Juan de Alicante.
Hospital General Universitario de Alicante.
Hospital General de Elda.
Hospital General Universitario de Elx.
Hospital del Vinalopó.
Hospital Comarcal de La Vega Baja Orihuela.
Hospital Universitario de Torrevieja.
Hospital Arnau de Vilanova.
Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy.
Hospital Francesc de Borja de Gandía.
Hospital de Denia.
Hospital de Manises.

Tercera. Servicios prestados en los centros.
La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se
efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y
las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada
departamento.
Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas
en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados
correspondientes a las vacunaciones.
El servicio deberá incluir como mínimo:

Cuarta.

Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de
Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices
elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo
contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es

– Consulta médica: historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de
los riesgos sanitarios implicados con el viaje, todas las vacunaciones obligatorias y
recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica
correspondiente en relación al tipo de viaje.
– Consulta de enfermería: administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes. –educación para la salud de cara al viajero
internacional–, y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.