III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21114)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunitat Valenciana, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 132661
Eficacia, modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales.
3. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
4. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda
de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunitat Valenciana,
publicado por Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y
Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad
Valenciana en materia de vacunación internacional (BOE núm. 194, de 11 de agosto
de 2014).
Duodécima.
Compromiso de naturaleza económica.
El presente convenio no supondrá un aumento en el presupuesto de gastos para
ninguna de las partes firmantes.
Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria con competencias en materia
de sanidad, acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo
previsto en el presente convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad,
Mónica García Gómez.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Sanidad y
Presidente del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia,
Marciano Gómez Gómez.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 132661
Eficacia, modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales.
3. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
4. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda
de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunitat Valenciana,
publicado por Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y
Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad
Valenciana en materia de vacunación internacional (BOE núm. 194, de 11 de agosto
de 2014).
Duodécima.
Compromiso de naturaleza económica.
El presente convenio no supondrá un aumento en el presupuesto de gastos para
ninguna de las partes firmantes.
Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-21114
Verificable en https://www.boe.es
La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria con competencias en materia
de sanidad, acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo
previsto en el presente convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad,
Mónica García Gómez.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Sanidad y
Presidente del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia,
Marciano Gómez Gómez.