III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21116)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132673
Intermediación, permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de
información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de
prohibidos implicados en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de
nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.
A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la
Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la
documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de
descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en
los mismos será previamente consensuado con la Comunidad Autónoma de Canarias,
estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la
ausencia de interrupciones en el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico
que permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Una vez que la Comunidad Autónoma de Canarias proceda a formalizar la descarga
en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el
RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones
del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de Canarias o por razones
de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio
de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo
que se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias a través
de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la
Comunidad Autónoma de Canarias, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones
practicadas en su registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la
Comunidad Autónoma de Canarias, y su correcto tratamiento con vistas a su
incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar
aquella información no tratada en caso de error.
La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias asegurar, a través de
los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a
través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad
Autónoma de Canarias deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al
objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, no
haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción,
modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132673
Intermediación, permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de
información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de
prohibidos implicados en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de
nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.
A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la
Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la
documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de
descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en
los mismos será previamente consensuado con la Comunidad Autónoma de Canarias,
estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la
ausencia de interrupciones en el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico
que permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Una vez que la Comunidad Autónoma de Canarias proceda a formalizar la descarga
en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el
RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones
del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de Canarias o por razones
de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio
de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo
que se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias a través
de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la
Comunidad Autónoma de Canarias, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones
practicadas en su registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la
Comunidad Autónoma de Canarias, y su correcto tratamiento con vistas a su
incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar
aquella información no tratada en caso de error.
La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias asegurar, a través de
los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a
través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad
Autónoma de Canarias deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al
objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, no
haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción,
modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249