III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21116)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132672
Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que
las inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta
cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias supongan,
además, la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos efectos, la
inscripción en el registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse o
cancelarse en dicho registro cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter
previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la autoridad autonómica correspondiente. En este caso, la modificación o
cancelación en el RGIAJ remitida por la DGOJ a la autoridad autonómica será el único
elemento que se tendrá en cuenta por ésta para proceder a modificar o cancelar los
datos de esa persona en su registro autonómico de prohibidos.
4. Las inscripciones en el RGIAJ por la causa prevista en el apartado 1
comunicadas a la Comunidad Autónoma de Canarias conllevarán la imposibilidad de
participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los
que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los
participantes, además de cuantos otros efectos determine la normativa autonómica de
aplicación. De acuerdo con lo anterior, dichas inscripciones sólo podrán ser modificadas
o canceladas del registro autonómico de prohibidos por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá que las personas inscritas en
su registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio conozcan
la posibilidad de extender su inscripción en el registro autonómico de prohibidos también
al RGIAJ, a cuyo efecto informará, por la vía que considere más oportuna, sobre los
trámites necesarios para proceder de ese modo, con plena conformidad con la normativa
vigente.
6. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que las solicitudes de
inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que
reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ
utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma
de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en
el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias, al ser solicitudes de
inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.
Cuarta.
Compromisos de ambas partes.
1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la
Comisión de Seguimiento para su resolución.
2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.
3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos
registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.
4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias a
consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio darán
lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación
en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que
respecta a la Plataforma de Intermediación.
La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias los
servicios electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132672
Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que
las inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta
cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias supongan,
además, la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos efectos, la
inscripción en el registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse o
cancelarse en dicho registro cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter
previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la autoridad autonómica correspondiente. En este caso, la modificación o
cancelación en el RGIAJ remitida por la DGOJ a la autoridad autonómica será el único
elemento que se tendrá en cuenta por ésta para proceder a modificar o cancelar los
datos de esa persona en su registro autonómico de prohibidos.
4. Las inscripciones en el RGIAJ por la causa prevista en el apartado 1
comunicadas a la Comunidad Autónoma de Canarias conllevarán la imposibilidad de
participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los
que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los
participantes, además de cuantos otros efectos determine la normativa autonómica de
aplicación. De acuerdo con lo anterior, dichas inscripciones sólo podrán ser modificadas
o canceladas del registro autonómico de prohibidos por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá que las personas inscritas en
su registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio conozcan
la posibilidad de extender su inscripción en el registro autonómico de prohibidos también
al RGIAJ, a cuyo efecto informará, por la vía que considere más oportuna, sobre los
trámites necesarios para proceder de ese modo, con plena conformidad con la normativa
vigente.
6. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que las solicitudes de
inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que
reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ
utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma
de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en
el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias, al ser solicitudes de
inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.
Cuarta.
Compromisos de ambas partes.
1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la
Comisión de Seguimiento para su resolución.
2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.
3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos
registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.
4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias a
consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio darán
lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación
en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que
respecta a la Plataforma de Intermediación.
La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias los
servicios electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a: