III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21116)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132671
autonómica a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante,
Plataforma de Intermediación de Datos).
Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego
de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que
resulte de aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de
información de la Comunidad Autónoma de Canarias a la DGOJ relativas a personas que
ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores
manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de
prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Canarias haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción
en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las
inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su
registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio,
así como las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,
ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su
derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el
artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá recoger
específicamente el tratamiento de datos previsto en este apartado, así como cuanta otra
información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de
protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de
esas inscripciones.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que las inscripciones en
el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta cláusula que le
hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos
juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un
control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones
en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad
Autónoma de Canarias, sino solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa estatal.
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132671
autonómica a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante,
Plataforma de Intermediación de Datos).
Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego
de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que
resulte de aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de
información de la Comunidad Autónoma de Canarias a la DGOJ relativas a personas que
ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores
manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de
prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Canarias haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción
en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las
inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su
registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio,
así como las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,
ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su
derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el
artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá recoger
específicamente el tratamiento de datos previsto en este apartado, así como cuanta otra
información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de
protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de
esas inscripciones.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que las inscripciones en
el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta cláusula que le
hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos
juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un
control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones
en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad
Autónoma de Canarias, sino solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa estatal.
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.