III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21116)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132670
los registros de interdicciones de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a
continuación, por un lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en el marco
referido y con la frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes
en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones,
modificaciones y cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos
competentes en materia de juego de las CCAA que hayan suscrito un convenio de
acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad encargada de la
regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en
sus correspondientes registros.
III
Que el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 actúa de acuerdo
con las competencias que en materia de juego se atribuyen al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990,
de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y en
ejercicio de las competencias que en materia de juego atribuye a su Departamento el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Canarias, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permita el reconocimiento
mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna
transmisión de información, así como la realización de los desarrollos informáticos
necesarios para lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del Registro de Prohibidos de Acceso al Juego de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas
partes a través de los compromisos asumidos en su clausulado.
Segunda.
Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de
inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de Canarias remitidas por la autoridad
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132670
los registros de interdicciones de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a
continuación, por un lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en el marco
referido y con la frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes
en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones,
modificaciones y cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos
competentes en materia de juego de las CCAA que hayan suscrito un convenio de
acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad encargada de la
regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en
sus correspondientes registros.
III
Que el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 actúa de acuerdo
con las competencias que en materia de juego se atribuyen al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990,
de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y en
ejercicio de las competencias que en materia de juego atribuye a su Departamento el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Canarias, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permita el reconocimiento
mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna
transmisión de información, así como la realización de los desarrollos informáticos
necesarios para lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del Registro de Prohibidos de Acceso al Juego de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas
partes a través de los compromisos asumidos en su clausulado.
Segunda.
Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de
inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de Canarias remitidas por la autoridad
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.