III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21116)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132674

entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción,
modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la
información remitida.
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a realizar las
siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y
cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error
devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo
establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de
Canarias a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este
convenio den lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la
correspondiente anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta. Régimen económico.
La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento del gasto público.
Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los
mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de
interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y
más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y
técnica del modelo.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por la Consejera de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y por el
Viceconsejero de Administraciones y Transparencia de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249