III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21095)
Resolución 420/38407/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 132401
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión de Seguimiento velarán
por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de
lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la
Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para solventar las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión de
Seguimiento y Ejecución paritaria (Comisión de Seguimiento), compuesta por dos
representantes de cada una de las partes, que deberán reunirse cuando las partes
estimen conveniente y al menos una vez al año.
En este sentido, las partes designarán formalmente, en el plazo máximo de un mes
desde que adquiera eficacia el presente convenio, a los miembros que habrán de
representarles en la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión de Seguimiento los
expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere
necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. No obstante, la presencia de dichos
expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho
a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.
Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:
– Efectuar el seguimiento de la ejecución del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del mismo.
– Aprobar los planes de acción que, en su caso, se elaboren.
– Analizar y autorizar cualesquiera otros ámbitos de colaboración que sean
planteados por las partes y que sirvan para fomentar la consecución de los objetivos
perseguidos por el presente convenio.
De las reuniones de esta Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta
elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados
por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las
actuaciones y actividades comprometidas.
El mecanismo para la toma de decisiones es la unanimidad.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Le son aplicables los principios
recogidos en capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones surgidas como consecuencia de la ejecución del convenio, se
resolverán por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. De no
alcanzarse acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación de las partes, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro
cve: BOE-A-2024-21095
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 132401
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión de Seguimiento velarán
por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de
lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la
Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para solventar las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión de
Seguimiento y Ejecución paritaria (Comisión de Seguimiento), compuesta por dos
representantes de cada una de las partes, que deberán reunirse cuando las partes
estimen conveniente y al menos una vez al año.
En este sentido, las partes designarán formalmente, en el plazo máximo de un mes
desde que adquiera eficacia el presente convenio, a los miembros que habrán de
representarles en la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión de Seguimiento los
expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere
necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. No obstante, la presencia de dichos
expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho
a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.
Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:
– Efectuar el seguimiento de la ejecución del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del mismo.
– Aprobar los planes de acción que, en su caso, se elaboren.
– Analizar y autorizar cualesquiera otros ámbitos de colaboración que sean
planteados por las partes y que sirvan para fomentar la consecución de los objetivos
perseguidos por el presente convenio.
De las reuniones de esta Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta
elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados
por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las
actuaciones y actividades comprometidas.
El mecanismo para la toma de decisiones es la unanimidad.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Le son aplicables los principios
recogidos en capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones surgidas como consecuencia de la ejecución del convenio, se
resolverán por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. De no
alcanzarse acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación de las partes, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro
cve: BOE-A-2024-21095
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable.