III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21095)
Resolución 420/38407/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132402

Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta
surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la afectada la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en
los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

La Comisión de Seguimiento será conocedora de los incumplimientos asumidos por
las partes, actuando conforme a lo previsto en la cláusula séptima.
Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes mediante la correspondiente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio,
en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados. Por el CERMI, el
presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.–Por la fundación ONCE, el presidente, Miguel Carballeda
Piñeiro.–Por el Ministerio de Defensa, la ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Undécima.