III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21095)
Resolución 420/38407/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132400

respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
suscrito se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la
finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de
hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento, como se explica en la
información adicional, pudiendo consultar la misma, según corresponda, a través de los
siguientes enlaces:
https://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.
https://cermi.es/politica-privacidad.
https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad.
Sobre el Ministerio de Defensa, el CERMI y la Fundación ONCE recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración del convenio
y sus prórrogas.
Difusión.

Las partes se comprometen a recoger y difundir regularmente a través de sus
órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la
ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en
cualquier tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas,
etc.), publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración
establecido en el presente convenio, haciendo asimismo mención expresa a su
participación como entidades colaboradoras en el mismo, respetando en todo caso el
logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el
logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y
expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad.

cve: BOE-A-2024-21095
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.