III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21094)
Resolución 420/38405/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SLU, para la colaboración y apoyo a ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132393
Octava. Acceso al interior de buques e instalaciones militares.
El MINISDEF/AR establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de
personal de ESCRIBANO a buques e instalaciones militares en el caso de ser necesario.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Cada
responsable de seguridad autorizará expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, de forma que el personal de ESCRIBANO podrá acceder únicamente a las
instalaciones destinadas a la realización de las actividades autorizadas. Estarán en todo
caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las unidades e
instalaciones y, en particular, a lo detallado en cada plan de seguridad, así como en las
normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las mismas de
personal civil.
Por el personal militar designado en cada unidad se proporcionará la información
necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de ESCRIBANO.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal participante no militar que acceda a buques e instalaciones de la Armada
con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá
introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que,
por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
Salvo autorización expresa por parte del MINISDEF/AR, y en las condiciones que se
determinen para cada caso, queda prohibida la grabación por cualquier medio de
instalaciones o personas dependientes del MINISDEF/AR. En caso de incumplimiento de
estas condiciones de acceso y permanencia, corresponderá a la empresa ESCRIBANO
las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su
caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, a las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del
Derecho.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del
presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Décima. Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma,
resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132393
Octava. Acceso al interior de buques e instalaciones militares.
El MINISDEF/AR establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de
personal de ESCRIBANO a buques e instalaciones militares en el caso de ser necesario.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Cada
responsable de seguridad autorizará expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, de forma que el personal de ESCRIBANO podrá acceder únicamente a las
instalaciones destinadas a la realización de las actividades autorizadas. Estarán en todo
caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las unidades e
instalaciones y, en particular, a lo detallado en cada plan de seguridad, así como en las
normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las mismas de
personal civil.
Por el personal militar designado en cada unidad se proporcionará la información
necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de ESCRIBANO.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal participante no militar que acceda a buques e instalaciones de la Armada
con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá
introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que,
por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
Salvo autorización expresa por parte del MINISDEF/AR, y en las condiciones que se
determinen para cada caso, queda prohibida la grabación por cualquier medio de
instalaciones o personas dependientes del MINISDEF/AR. En caso de incumplimiento de
estas condiciones de acceso y permanencia, corresponderá a la empresa ESCRIBANO
las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su
caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, a las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del
Derecho.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del
presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Décima. Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma,
resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
Novena.