III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21094)
Resolución 420/38405/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SLU, para la colaboración y apoyo a ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132394
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse mediante adenda antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes
del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá
efecto con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo de las partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión Mixta de Seguimiento.
Duodécima.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
Mixta de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Además, también se producirá la extinción del convenio por:
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional y, en particular, a las de la Armada, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de
ESCRIBANO de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
− Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con
una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento
en vigor, en el plazo de tres meses.
− Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132394
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse mediante adenda antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes
del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá
efecto con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo de las partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión Mixta de Seguimiento.
Duodécima.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
Mixta de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Además, también se producirá la extinción del convenio por:
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional y, en particular, a las de la Armada, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de
ESCRIBANO de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
− Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con
una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento
en vigor, en el plazo de tres meses.
− Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.