III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21094)
Resolución 420/38405/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SLU, para la colaboración y apoyo a ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132392

Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF/AR y la empresa ESCRIBANO tienen la consideración de responsables
de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben a
consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra
parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá
lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme
a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a
consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

cve: BOE-A-2024-21094
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Núm. 249