III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21094)
Resolución 420/38405/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SLU, para la colaboración y apoyo a ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132391
Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas
partes. Esta adenda requerirá la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y se
tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual.
Igualmente, se podrán convocar, a petición de cualquiera de las partes, las reuniones
extraordinarias que se consideren oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su
importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se
tomarán por acuerdo entre las partes.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán ser convocados a las
reuniones expertos para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.
Quinta. Responsabilidades.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
ESCRIBANO será responsable, en todo caso, de la integridad y correcta utilización
de los bienes del MINISDEF/AR que su personal utilice con motivo de las actividades
desarrolladas relativas a este convenio.
ESCRIBANO será responsable de todos los daños y perjuicios, tanto personales
como materiales, que se puedan ocasionar al Ministerio de Defensa, a su personal o a
terceros, en el marco de las colaboraciones reguladas en este convenio.
ESCRIBANO deberá suscribir una póliza de seguro que comprenda las siguientes
coberturas:
− Riesgo de pérdida o daños ocasionados a los medios adscritos al MINISDEF/AR
que sean cedidos al personal de ESCRIBANO, en el caso de que se produzca esta
cesión, para la realización de las pruebas.
− Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas, daños y perjuicios, tanto
personales como materiales, causados al Ministerio de Defensa, a su personal o a
terceros, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este
convenio.
− Seguro de accidentes en favor del personal civil y militar del MINISDEF/ARM que
se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en el presente
convenio. Tal seguro alcanzará, al menos, los riesgos y cuantías previstas en el contrato
de seguro colectivo para el personal de las Fuerzas Armadas suscrito por el Ministerio de
Defensa.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al EMA anualmente, en unión
del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o
prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la
realización de cada colaboración concreta.
El MINISDEF/AR asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la
empresa ESCRIBANO cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia
por parte de su personal.
Sexta. Confidencialidad de la información y de la propiedad intelectual o industrial.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso
terceros conforme a la normativa relativa a la protección de la Información Clasificada,
tanto nacional como aquella que es entregada a la Administración o a las empresas en
virtud de Tratados o Acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de
seguridad y defensa nacional.
La obligación de confidencialidad mantendrá su vigencia tras la finalización del
convenio.
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132391
Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas
partes. Esta adenda requerirá la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y se
tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual.
Igualmente, se podrán convocar, a petición de cualquiera de las partes, las reuniones
extraordinarias que se consideren oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su
importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se
tomarán por acuerdo entre las partes.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán ser convocados a las
reuniones expertos para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.
Quinta. Responsabilidades.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
ESCRIBANO será responsable, en todo caso, de la integridad y correcta utilización
de los bienes del MINISDEF/AR que su personal utilice con motivo de las actividades
desarrolladas relativas a este convenio.
ESCRIBANO será responsable de todos los daños y perjuicios, tanto personales
como materiales, que se puedan ocasionar al Ministerio de Defensa, a su personal o a
terceros, en el marco de las colaboraciones reguladas en este convenio.
ESCRIBANO deberá suscribir una póliza de seguro que comprenda las siguientes
coberturas:
− Riesgo de pérdida o daños ocasionados a los medios adscritos al MINISDEF/AR
que sean cedidos al personal de ESCRIBANO, en el caso de que se produzca esta
cesión, para la realización de las pruebas.
− Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas, daños y perjuicios, tanto
personales como materiales, causados al Ministerio de Defensa, a su personal o a
terceros, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este
convenio.
− Seguro de accidentes en favor del personal civil y militar del MINISDEF/ARM que
se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en el presente
convenio. Tal seguro alcanzará, al menos, los riesgos y cuantías previstas en el contrato
de seguro colectivo para el personal de las Fuerzas Armadas suscrito por el Ministerio de
Defensa.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al EMA anualmente, en unión
del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o
prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la
realización de cada colaboración concreta.
El MINISDEF/AR asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la
empresa ESCRIBANO cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia
por parte de su personal.
Sexta. Confidencialidad de la información y de la propiedad intelectual o industrial.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso
terceros conforme a la normativa relativa a la protección de la Información Clasificada,
tanto nacional como aquella que es entregada a la Administración o a las empresas en
virtud de Tratados o Acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de
seguridad y defensa nacional.
La obligación de confidencialidad mantendrá su vigencia tras la finalización del
convenio.
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249