III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21094)
Resolución 420/38405/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SLU, para la colaboración y apoyo a ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132390
Tercera. Compromisos Económicos.
Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación
alguna de personal ni de las partidas de gasto para el MINISDEF/AR, así como tampoco
disminución en sus ingresos públicos estimados. En ningún caso las posibles
colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/AR.
Si las colaboraciones se realizan con ocasión de navegaciones o actividades
programadas, se cuantificarán las operaciones y tiempo de navegación o actividad
adicional a los estrictamente necesarios para los propios cometidos de la Armada. Si,
excepcionalmente, se precisara para alguna colaboración una navegación o actividad no
programada, el MINISDEF/AR cuantificará la totalidad de su coste al objeto de emitir la
factura correspondiente.
La factura emitida estará desglosada en los conceptos definidos en el «anexo» a
este convenio, aportando el MINISDEF/AR la documentación necesaria para su
justificación. Antes de la emisión de la factura correspondiente, se adelantará un
borrador a ESCRIBANO para que, en el plazo de 15 días naturales, realice los
comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir la factura
definitiva. Este proceso de gestión de facturas y su liquidación se llevará a cabo, con
carácter general, con ocasión de cada colaboración, pudiendo variarse la periodicidad
(trimestral, semestral, etc.) en caso de que el número de colaboraciones así lo
recomiende.
ESCRIBANO resarcirá al MINISDEF/AR por la realización de las colaboraciones
recogidas en este convenio, en las cantidades acordadas en la factura emitida por el
MINISDEF/AR, mediante ingreso en la cuenta Caja Pagadora de la Armada. Ingresos
(ES61 0182 2370 49 0200000921), con destino a la Hacienda Pública generando crédito
en las aplicaciones presupuestarias 14.17.121M2.230 (Dietas) y 14.17.122M1.221.03
(Combustible). El pago será efectuado a la mayor brevedad tras la presentación de la
correspondiente factura.
Los importes generales de los diferentes conceptos de compensación de costes a los
que se hace referencia en el «anexo», serán cuantificados anualmente por los
organismos responsables del MINISDEF/AR y difundidos en la reunión anual de la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Cuarta.
Medidas de control y seguimiento.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta de
forma paritaria por representantes de ambas partes, según se establece a continuación:
Por parte del MINISDEF/AR:
− Un representante del EMA/División de Planes, que ejercerá las funciones de
Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.
− Un representante del EMA.
− Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada (JAL).
Los cometidos de la Comisión Mixta de Seguimiento serán los siguientes:
− Seguimiento de los temas objeto del convenio.
− Aprobar la liquidación económica anual.
− Coordinar el desarrollo del presente convenio.
− Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
− Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo
del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ESCRIBANO: tres representantes a determinar por la empresa.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132390
Tercera. Compromisos Económicos.
Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación
alguna de personal ni de las partidas de gasto para el MINISDEF/AR, así como tampoco
disminución en sus ingresos públicos estimados. En ningún caso las posibles
colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/AR.
Si las colaboraciones se realizan con ocasión de navegaciones o actividades
programadas, se cuantificarán las operaciones y tiempo de navegación o actividad
adicional a los estrictamente necesarios para los propios cometidos de la Armada. Si,
excepcionalmente, se precisara para alguna colaboración una navegación o actividad no
programada, el MINISDEF/AR cuantificará la totalidad de su coste al objeto de emitir la
factura correspondiente.
La factura emitida estará desglosada en los conceptos definidos en el «anexo» a
este convenio, aportando el MINISDEF/AR la documentación necesaria para su
justificación. Antes de la emisión de la factura correspondiente, se adelantará un
borrador a ESCRIBANO para que, en el plazo de 15 días naturales, realice los
comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir la factura
definitiva. Este proceso de gestión de facturas y su liquidación se llevará a cabo, con
carácter general, con ocasión de cada colaboración, pudiendo variarse la periodicidad
(trimestral, semestral, etc.) en caso de que el número de colaboraciones así lo
recomiende.
ESCRIBANO resarcirá al MINISDEF/AR por la realización de las colaboraciones
recogidas en este convenio, en las cantidades acordadas en la factura emitida por el
MINISDEF/AR, mediante ingreso en la cuenta Caja Pagadora de la Armada. Ingresos
(ES61 0182 2370 49 0200000921), con destino a la Hacienda Pública generando crédito
en las aplicaciones presupuestarias 14.17.121M2.230 (Dietas) y 14.17.122M1.221.03
(Combustible). El pago será efectuado a la mayor brevedad tras la presentación de la
correspondiente factura.
Los importes generales de los diferentes conceptos de compensación de costes a los
que se hace referencia en el «anexo», serán cuantificados anualmente por los
organismos responsables del MINISDEF/AR y difundidos en la reunión anual de la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Cuarta.
Medidas de control y seguimiento.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta de
forma paritaria por representantes de ambas partes, según se establece a continuación:
Por parte del MINISDEF/AR:
− Un representante del EMA/División de Planes, que ejercerá las funciones de
Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.
− Un representante del EMA.
− Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada (JAL).
Los cometidos de la Comisión Mixta de Seguimiento serán los siguientes:
− Seguimiento de los temas objeto del convenio.
− Aprobar la liquidación económica anual.
− Coordinar el desarrollo del presente convenio.
− Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
− Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo
del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ESCRIBANO: tres representantes a determinar por la empresa.