III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21106)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial y la revisión salarial para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132601
Las actuales especificaciones del Plan de Pensiones se contienen en su reglamento,
cuyo último texto refundido, de 21 de enero de 2021, ha formado parte, como anexo 3,
del convenio colectivo de la Empresa suscrito con fecha 7 de julio de 2022 y registrado y
publicado mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de
septiembre de 2022. Dicho reglamento se halla actualmente en vigor.
4. La necesaria revisión institucional del Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU.
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo, en razón a lo anterior y
además:
a) Atendiendo a la evolución legislativa que se ha producido en materia de planes y
fondos de pensiones desde la formalización del Plan de Pensiones de Empleo de
Logista SL hace casi 25 años y, especialmente, de multiadscripción y ciclo de vida.
b) Considerando las posibilidades de mayor rentabilidad que ofrece la actual
regulación sobre el régimen de inversiones de los fondos de pensiones.
c) Considerando que la configuración de la pirámide poblacional y estructura de
contratación laboral del colectivo de partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones de
Empleo de Logista SAU son muy distintas a las del otro plan de pensiones integrado en
el fondo y sin embargo están sujetas a una política de inversiones conservadora y
tradicional que no tiene en cuenta semejante diversidad.
d) Considerando que el patrimonio del Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU
cuenta ya con suficiente masa crítica para establecer una política de inversiones
independiente, más agresiva en términos de rentabilidad-riesgo y más apropiada al
cumplimiento de sus objetivos prestacionales.
e) Y con la finalidad también de establecer una mayor vinculación entre el Plan de
Pensiones y la negociación colectiva.
Acuerdan que el Reglamento del Plan de Pensiones, texto refundidlo de fecha 21 de
enero de 2021, deberá modificarse en cuanto sea necesario al objeto de:
1.º Adaptar las especificaciones a la nueva regulación del principio de no
discriminación, en los términos contenidos en el acuerdo de fecha 30 de julio de 2024 y,
en general, adecuar su articulado a la legislación vigente.
2.º Permitir la integración del Plan de Pensiones en un fondo de pensiones de
empleo del tipo uniplan, que ofrezca un régimen de inversiones y, en su caso, de
multiadscripción y trayectorias de ciclo vital que permita obtener mejores rentabilidades y
combinar los riesgos asumidos con las distintas edades y expectativas de ahorro de los
partícipes.
3.º Designar a los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la
Mayoría de la Comisión Negociadora o, en su caso, de la Comisión de Interpretación,
Vigilancia y Coordinación del presente convenio colectivo, a la fecha de cada
designación y/o renovación.
A dichos representantes se les reconocerán y otorgarán las facilidades necesarias
para el desarrollo de sus funciones, y a quien ostente la presidencia de la Comisión de
Control el régimen de garantías legalmente establecido en favor de los delegados
sindicales.
4.º Establecer expresamente que la modificación del régimen de aportaciones y
prestaciones o cualesquiera otros extremos y, en su caso, la consiguiente adaptación de
la base técnica, pueda ser directamente acordada mediante acuerdo colectivo suscrito
entre la Empresa promotora y la Comisión Negociadora, así como efectuarse a
propuesta de la Comisión de Control a la Comisión Negociadora o, en su caso, de
Interpretación, Vigilancia y Coordinación del presente convenio colectivo.
5.º Entre las causas de terminación del Plan de Pensiones, establecer
expresamente que podrá acordarse mediante acuerdo colectivo de eficacia general
suscrito entre la Empresa promotora y la Comisión Negociadora, además de por decisión
cve: BOE-A-2024-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132601
Las actuales especificaciones del Plan de Pensiones se contienen en su reglamento,
cuyo último texto refundido, de 21 de enero de 2021, ha formado parte, como anexo 3,
del convenio colectivo de la Empresa suscrito con fecha 7 de julio de 2022 y registrado y
publicado mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de
septiembre de 2022. Dicho reglamento se halla actualmente en vigor.
4. La necesaria revisión institucional del Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU.
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo, en razón a lo anterior y
además:
a) Atendiendo a la evolución legislativa que se ha producido en materia de planes y
fondos de pensiones desde la formalización del Plan de Pensiones de Empleo de
Logista SL hace casi 25 años y, especialmente, de multiadscripción y ciclo de vida.
b) Considerando las posibilidades de mayor rentabilidad que ofrece la actual
regulación sobre el régimen de inversiones de los fondos de pensiones.
c) Considerando que la configuración de la pirámide poblacional y estructura de
contratación laboral del colectivo de partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones de
Empleo de Logista SAU son muy distintas a las del otro plan de pensiones integrado en
el fondo y sin embargo están sujetas a una política de inversiones conservadora y
tradicional que no tiene en cuenta semejante diversidad.
d) Considerando que el patrimonio del Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU
cuenta ya con suficiente masa crítica para establecer una política de inversiones
independiente, más agresiva en términos de rentabilidad-riesgo y más apropiada al
cumplimiento de sus objetivos prestacionales.
e) Y con la finalidad también de establecer una mayor vinculación entre el Plan de
Pensiones y la negociación colectiva.
Acuerdan que el Reglamento del Plan de Pensiones, texto refundidlo de fecha 21 de
enero de 2021, deberá modificarse en cuanto sea necesario al objeto de:
1.º Adaptar las especificaciones a la nueva regulación del principio de no
discriminación, en los términos contenidos en el acuerdo de fecha 30 de julio de 2024 y,
en general, adecuar su articulado a la legislación vigente.
2.º Permitir la integración del Plan de Pensiones en un fondo de pensiones de
empleo del tipo uniplan, que ofrezca un régimen de inversiones y, en su caso, de
multiadscripción y trayectorias de ciclo vital que permita obtener mejores rentabilidades y
combinar los riesgos asumidos con las distintas edades y expectativas de ahorro de los
partícipes.
3.º Designar a los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la
Mayoría de la Comisión Negociadora o, en su caso, de la Comisión de Interpretación,
Vigilancia y Coordinación del presente convenio colectivo, a la fecha de cada
designación y/o renovación.
A dichos representantes se les reconocerán y otorgarán las facilidades necesarias
para el desarrollo de sus funciones, y a quien ostente la presidencia de la Comisión de
Control el régimen de garantías legalmente establecido en favor de los delegados
sindicales.
4.º Establecer expresamente que la modificación del régimen de aportaciones y
prestaciones o cualesquiera otros extremos y, en su caso, la consiguiente adaptación de
la base técnica, pueda ser directamente acordada mediante acuerdo colectivo suscrito
entre la Empresa promotora y la Comisión Negociadora, así como efectuarse a
propuesta de la Comisión de Control a la Comisión Negociadora o, en su caso, de
Interpretación, Vigilancia y Coordinación del presente convenio colectivo.
5.º Entre las causas de terminación del Plan de Pensiones, establecer
expresamente que podrá acordarse mediante acuerdo colectivo de eficacia general
suscrito entre la Empresa promotora y la Comisión Negociadora, además de por decisión
cve: BOE-A-2024-21106
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Núm. 249