III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21106)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial y la revisión salarial para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132600

ANEXO III
Nueva redacción del artículo 44
Artículo 44. Previsión social complementaria - Plan de pensiones de empleo de Logista SAU.
1.

Identificación de los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU.

Los compromisos por pensiones existentes entre la Empresa y sus personas
trabajadoras son, única y exclusivamente, los establecidos en el presente convenio
colectivo, que anulan cualesquiera otros preexistentes.
En su consecuencia, los derechos y obligaciones de la Empresa y de sus personas
trabajadoras en materia de previsión social complementaria son única y exclusivamente,
los exteriorizados a través de los instrumentos legalmente aptos a tales efectos, cuyas
prestaciones serán en todo caso complementarias de las dispensadas por el Sistema de
la Seguridad Social.
2.

Instrumentación de los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU.

La instrumentación de los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU se
ha venido formalizando, en aplicación y desarrollo del acta de fecha 15 de julio de 1999
suscrita entre la Empresa y la representación sindical, y desde entonces, a través de un
plan de pensiones del sistema de empleo, que es intención de las partes mantener como
instrumento de exteriorización de dichos compromisos mientras resulte útil a sus
objetivos prestacionales y, por ello, no se acuerde acudir a otro instrumento legalmente
apto a tales efectos.
Las especificaciones del plan de pensiones que instrumente los compromisos por
pensiones existentes en Logista SAU, que han formado y siguen formando parte
inseparable de los sucesivos convenios colectivos de la misma, deberán por
consiguiente ajustarse a los criterios, instrucciones, estipulaciones y/o prescripciones,
generales o particulares, que establezca la negociación colectiva, y quedarán unidas a
cada convenio colectivo por acuerdo de la Comisión Negociadora o, en su caso, de la
Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación, a solicitud de la Comisión de
Control del Plan de Pensiones.
El «Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU».

El denominado «Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU», que trae causa de
la sucesión de empresa operada en virtud de la aportación de la rama de actividad de
distribución llevaba a cabo en su día por Tabacalera, SA (Altadis, SA en la actualidad),
es el instrumento que ha exteriorizado, con sus distintas vigencias y modificaciones, los
compromisos por pensiones existentes en Logista SAU desde su formalización
en 1999-2000.
Por razón del mencionado origen, el «Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU»
se halla integrado –desde su formalización–, conjuntamente con el actual «Plan de
Pensiones de Empleo de Altadis, SA, Tabacalera, SL, e Imperial Tobacco España, SL
(ITE)», en «Fondpostal Pensiones VI, Fondo de Pensiones», que es un fondo de
pensiones de empleo y del tipo multiplan, en cuya Comisión de Control, y por exigencia
legal ineludible, el voto está ponderado en razón a la cuenta de posición de cada uno de
los dos Planes de Pensiones adscritos al Fondo. En la actualidad, el «Plan de Pensiones
de Empleo de Logista SAU» cuenta con 3 de los 12 votos y miembros que forman dicha
Comisión de Control del Fondo, cuyas Presidencia y Secretaría la ostentan vocales
designados por el «Plan de Pensiones de Altadis, SA, Tabacalera, SL, e Imperial
Tobacco España, SL (ITE)». La política de inversiones, que es la principal función del
Fondo y es común para ambos planes de pensiones, se diseña, acuerda y ejecuta por la
Comisión de Control del Fondo de Pensiones en coordinación con su Entidad Gestora.

cve: BOE-A-2024-21106
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3.