III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21106)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial y la revisión salarial para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132602
de la Comisión de Control, cuya efectividad estará condicionada a su ratificación por
acuerdo colectivo de idéntica naturaleza.
5.
Comisión de Control del Plan y revisión del Reglamento del Plan.
cve: BOE-A-2024-21106
Verificable en https://www.boe.es
Para dar cumplimiento a lo anterior, ambas partes acuerdan que la Comisión de
Control del Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU quede en funciones con
efectos del día siguiente a la fecha de publicación oficial del presente convenio colectivo
y se constituya de nuevo, conforme a lo establecido en el punto 4.3.º anterior por
Mayoría de la Comisión Negociadora, dentro del plazo máximo de un mes a contar
desde dicha fecha.
Asimismo, se acuerda que, una vez constituida la Comisión de Control, proceda a la
revisión y modificación del Reglamento del Plan en los términos que constan en este
artículo, así como a adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para darles
cumplimiento, todo ello dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes. Una vez
revisado y modificado el reglamento será remitido a la Comisión Negociadora o, en su
caso, a la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del presente convenio
colectivo, a efectos de su ratificación y anexión al mismo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132602
de la Comisión de Control, cuya efectividad estará condicionada a su ratificación por
acuerdo colectivo de idéntica naturaleza.
5.
Comisión de Control del Plan y revisión del Reglamento del Plan.
cve: BOE-A-2024-21106
Verificable en https://www.boe.es
Para dar cumplimiento a lo anterior, ambas partes acuerdan que la Comisión de
Control del Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU quede en funciones con
efectos del día siguiente a la fecha de publicación oficial del presente convenio colectivo
y se constituya de nuevo, conforme a lo establecido en el punto 4.3.º anterior por
Mayoría de la Comisión Negociadora, dentro del plazo máximo de un mes a contar
desde dicha fecha.
Asimismo, se acuerda que, una vez constituida la Comisión de Control, proceda a la
revisión y modificación del Reglamento del Plan en los términos que constan en este
artículo, así como a adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para darles
cumplimiento, todo ello dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes. Una vez
revisado y modificado el reglamento será remitido a la Comisión Negociadora o, en su
caso, a la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del presente convenio
colectivo, a efectos de su ratificación y anexión al mismo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X