III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21105)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo para la creación de un procedimiento de información y consulta transnacional de los trabajadores del grupo de empresas de dimensión comunitaria Roca Corporación Empresarial, SA.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132587

los puntos que deseen ser tratados siempre dentro de los temas que son objeto de
diálogo para este Foro, según queda definido en el artículo 6.5. siguiente, relativo a las
competencias del mismo u otros puntos de interés.
6.4.1.5

Acta de la reunión.

El Acta de la reunión será redactada por el Secretario nombrado al efecto.
El Presidente y el Coordinador designado por el Comité de Empresa Europeo dará el
visto bueno al texto del acta antes de proceder a su difusión.
6.4.1.6

Traducción e Interpretación.

Las reuniones del Foro y del Comité Europeo dispondrán de servicio de traducción
simultánea, si bien, ambas partes acuerdan que con el fin de contener los costes, la
traducción se limitará a los idiomas estrictamente necesarios.
6.4.2

Costes.

Los gastos razonables que se deriven de la realización de las reuniones, así como
los originados por los viajes y desplazamiento para asistir a las reuniones serán a cargo
del Grupo Roca, previa autorización de la Dirección y siguiendo los trámites y las reglas
o normas en uso de la sociedad o centro de trabajo de procedencia.
6.5

Competencias.

6.5.1 El Foro Europeo de Comunicación Roca será informado y consultado en
materias que sean de naturaleza transnacional, es decir, sólo serán objeto de diálogo los
hechos que tengan incidencia en al menos dos países miembros de la Comunidad
Económica Europea, y que afecten significativamente a los intereses de los empleados.
Específicamente, esta información y consulta se referirá a la estructura del Grupo
Roca, su situación económica y financiera, evolución probable del negocio, producción y
ventas, inversiones, cambios sustanciales en la organización, introducción de nuevas
tecnologías, procesos productivos, fusiones, reducciones o cierres de establecimientos,
situación de las plantillas y tendencia, así como despidos colectivos.
6.5.2 La posibilidad de tomar decisiones por parte de la Dirección no se verá nunca
afectada por el presente acuerdo, lo que no es óbice para que pueda ser tenida en
cuenta.
6.5.3 La Dirección no estará obligada a facilitar información que presumiblemente
pudiera ser dañosa o perjudicial para el funcionamiento de cualquier Sociedad del Grupo
Roca y sus filiales.
6.5.4 El Foro Europeo de Comunicación Roca respetará el principio de
subsidiariedad. A tal efecto las materias que se refieran principalmente a un país o a una
empresa en concreto, sólo serán tratadas localmente de acuerdo con lo que establezca
para estos casos la legislación nacional o práctica y los procedimientos vigentes en el
país o en la empresa de que se trate.
Derechos y obligaciones

7.1 Los miembros del Comité de Empresa Europeo tendrán, en el ejercicio de sus
funciones, la protección y garantías que correspondan a los representantes de los
trabajadores de conformidad con la legislación o la práctica en el país donde presten sus
servicios. Ello se aplicará particularmente en lo referente a las condiciones de retribución
de las ausencias al trabajo motivadas por el ejercicio de dichas funciones.
7.2 Los miembros del Comité de Empresa Europeo y sus sustitutos están obligados
a guardar confidencialidad sobre la información recibida que haya sido identificada como
confidencial por la Dirección.

cve: BOE-A-2024-21105
Verificable en https://www.boe.es

7.