III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21105)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo para la creación de un procedimiento de información y consulta transnacional de los trabajadores del grupo de empresas de dimensión comunitaria Roca Corporación Empresarial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132586

6. Foro Europeo de Comunicación Roca
6.1

Misión.

El Foro Europeo de Comunicación Roca es una instancia para la información,
reflexión e intercambio de opiniones con el fin de desarrollar, mediante la oportuna
reunión, el diálogo entre los representantes de la Dirección y el Comité de Empresa
Europeo sobre la situación, la orientación y las previsiones de futuro en las principales
áreas de actividad del Grupo Roca.
6.2

Presidencia y Secretaría.

El Forum será presidido por el Gerente del Grupo Roca o por el Directivo que éste
designe.
El Presidente nombrará un Secretario quién cuidará de levantar acta de las sesiones.
6.3

Composición.

6.3.1 La Dirección estará representada por el Presidente y, al menos, por los cinco
miembros siguientes:
– Tres miembros de la Dirección responsables de Recursos Humanos.
– Dos miembros de la Dirección responsables operativos en las áreas productiva o
comercial.
Podrá asistir a la reunión cualquier otro miembro designado por y en representación
de la Dirección para proporcionar información específica.
6.3.2 El Comité de Empresa Europeo representará a los trabajadores en el Foro
Europeo de Comunicación.
6.4

Funcionamiento.

6.4.1

Reuniones.

El objetivo informativo del Foro Europeo, según ha quedado definida en el
artículo 6.1 anterior, se llevará a cabo por medio de una reunión anual.
6.4.1.1

Duración de las Reuniones.

Las reuniones tendrán una duración de una jornada en sesiones de mañana y tarde,
si fuese preciso.
Convocatoria y periodicidad de las reuniones.

El Foro se reunirá una vez al año por convocatoria de su Presidente en el lugar
designado por el mismo, y de forma extraordinaria siempre que una de las partes,
Dirección o Coordinadores, así lo soliciten cuando concurran circunstancias
excepcionales.
Como ha quedado determinado en el anterior artículo 5.4 el Comité de Empresa
Europeo podrá reunirse en una sesión preparatoria que tendrá lugar, necesariamente,
durante el día previo anterior.
6.4.1.3

Lugar.

Las reuniones se celebrarán en la ciudad de Madrid.
6.4.1.4

Orden del día.

El Orden del día será propuesto por el Presidente junto con la convocatoria de la
reunión. Los Coordinadores del Comité de Empresa Europeo podrá ampliar o precisar

cve: BOE-A-2024-21105
Verificable en https://www.boe.es

6.4.1.2