III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21105)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo para la creación de un procedimiento de información y consulta transnacional de los trabajadores del grupo de empresas de dimensión comunitaria Roca Corporación Empresarial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132585
Consulta: Se refiere al intercambio de puntos de vista y establecimiento de diálogo
entre el Comité de Empresa Europeo y la Dirección, en materias comprendidas dentro
del ámbito de competencia del Foro Europeo de Comunicación ROCA.
Estado Miembro: Incluye a los Estados miembros de la Unión Europea y a los
Estados signatarios del Espacio Económico Europeo.
5.
5.1
Comité de empresa europeo
Composición.
Los empleados estarán representados en el Comité de Empresa Europeo de la forma
siguiente:
– Un miembro en representación de los trabajadores de cada estado miembro en el
que esté establecido una o más Empresas o Centros de trabajo del Grupo Roca.
– En el caso de que el número total de empleados en un país exceda del 25 % del
número total de empleados de las Compañías del Grupo Roca, podrá nombrarse un
miembro suplementario de dicho país.
– En el caso de que el número total de empleados en un país exceda del 50 % del
número total de empleados de las Compañías el Grupo Roca, podrán nombrarse cuatro
miembros suplementarios de dicho país.
– En el caso de que el número total de empleados en un país exceda del 75 % del
número total de empleados de las Compañías del Grupo Roca, podrán nombrarse cinco
miembros suplementarios de dicho país.
5.2
Designación y Mandato.
5.2.1 El Comité de Empresa Europeo estará compuesto por trabajadores de la
Empresa de cada uno de los países, elegidos o designados por y entre los
representantes de los trabajadores o, en su caso, por y entre el conjunto de los
trabajadores.
5.2.2 Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Comité de
Empresa Europeo.
5.2.3 Los miembros del Comité de Empresa Europeo, así como los suplentes,
serán elegidos o designados de conformidad con la legislación o la práctica en el país
donde presten sus servicios, por el período máximo de duración del presente acuerdo.
5.2.4 Únicamente los trabajadores de la Empresa pueden ser elegidos o
designados miembros del Comité de Empresa Europeo. La condición de miembro cesará
automáticamente a la finalización de la condición de empleado.
5.3
Coordinación.
Los miembros del Comité de Empresa Europeo elegirán, de entre sus miembros, tres
coordinadores, dos pertenecerán al país que tenga un mayor porcentaje de trabajadores
y uno al siguiente país en porcentaje.
Reuniones.
La Dirección de la Compañía dispondrá lo necesario para que el Comité de Empresa
Europeo pueda celebrar una reunión, el día inmediatamente anterior al de la reunión
anual del Foro Europeo de Comunicación Roca, según se determina en el siguiente
artículo núm. 6.4.1.
5.5
Gastos.
Los gastos derivados de la citada reunión serán sufragados por la Dirección de la
Compañía, de acuerdo con el siguiente artículo núm. 6.4.2.
cve: BOE-A-2024-21105
Verificable en https://www.boe.es
5.4
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132585
Consulta: Se refiere al intercambio de puntos de vista y establecimiento de diálogo
entre el Comité de Empresa Europeo y la Dirección, en materias comprendidas dentro
del ámbito de competencia del Foro Europeo de Comunicación ROCA.
Estado Miembro: Incluye a los Estados miembros de la Unión Europea y a los
Estados signatarios del Espacio Económico Europeo.
5.
5.1
Comité de empresa europeo
Composición.
Los empleados estarán representados en el Comité de Empresa Europeo de la forma
siguiente:
– Un miembro en representación de los trabajadores de cada estado miembro en el
que esté establecido una o más Empresas o Centros de trabajo del Grupo Roca.
– En el caso de que el número total de empleados en un país exceda del 25 % del
número total de empleados de las Compañías del Grupo Roca, podrá nombrarse un
miembro suplementario de dicho país.
– En el caso de que el número total de empleados en un país exceda del 50 % del
número total de empleados de las Compañías el Grupo Roca, podrán nombrarse cuatro
miembros suplementarios de dicho país.
– En el caso de que el número total de empleados en un país exceda del 75 % del
número total de empleados de las Compañías del Grupo Roca, podrán nombrarse cinco
miembros suplementarios de dicho país.
5.2
Designación y Mandato.
5.2.1 El Comité de Empresa Europeo estará compuesto por trabajadores de la
Empresa de cada uno de los países, elegidos o designados por y entre los
representantes de los trabajadores o, en su caso, por y entre el conjunto de los
trabajadores.
5.2.2 Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Comité de
Empresa Europeo.
5.2.3 Los miembros del Comité de Empresa Europeo, así como los suplentes,
serán elegidos o designados de conformidad con la legislación o la práctica en el país
donde presten sus servicios, por el período máximo de duración del presente acuerdo.
5.2.4 Únicamente los trabajadores de la Empresa pueden ser elegidos o
designados miembros del Comité de Empresa Europeo. La condición de miembro cesará
automáticamente a la finalización de la condición de empleado.
5.3
Coordinación.
Los miembros del Comité de Empresa Europeo elegirán, de entre sus miembros, tres
coordinadores, dos pertenecerán al país que tenga un mayor porcentaje de trabajadores
y uno al siguiente país en porcentaje.
Reuniones.
La Dirección de la Compañía dispondrá lo necesario para que el Comité de Empresa
Europeo pueda celebrar una reunión, el día inmediatamente anterior al de la reunión
anual del Foro Europeo de Comunicación Roca, según se determina en el siguiente
artículo núm. 6.4.1.
5.5
Gastos.
Los gastos derivados de la citada reunión serán sufragados por la Dirección de la
Compañía, de acuerdo con el siguiente artículo núm. 6.4.2.
cve: BOE-A-2024-21105
Verificable en https://www.boe.es
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