III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21105)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo para la creación de un procedimiento de información y consulta transnacional de los trabajadores del grupo de empresas de dimensión comunitaria Roca Corporación Empresarial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132584
En base a las anteriores ideas, formuladas a modo de preámbulo, las partes, cuya
composición y descripción se describen seguidamente, formulan los siguientes principios
y acuerdos.
2.
Partes firmantes del acuerdo
De una parte, Roca Corporacion Empresarial, SA, Compañía debidamente
constituida según las Leyes Españolas y con domicilio social en Barcelona, avenida
Diagonal, 513, en su propio nombre y en nombre de las Compañías del grupo Roca
(según se definen más adelante);
De otra parte, el grupo especial de negociación, en nombre y representación de
todos los empleados de las Compañías del grupo Roca (según se definen más
adelante).
3.
Principios básicos
3.1 Con el fin de facilitar la información transnacional en el ámbito de la Unión
Europea se establece un Procedimiento de Información y Consulta de los empleados, en
el contexto de las Directivas 94/45/CE, 97/74/CE y de la subsiguiente legislación
española plasmada en las leyes 10/97, de 24 de abril, y 44/99, de 29 de noviembre.
3.2 Para facilitar el procedimiento de información y consulta los representantes de
los trabajadores se organizarán formando un Comité denominado Comité de Empresa
Europeo.
3.3 El procedimiento de Información y Consulta se llevará a cabo a través de la
reunión que se celebrará entre los representantes de la Dirección y el Comité de
Empresa Europeo que se denominará Foro Europeo de Comunicación ROCA.
3.4 Ambas partes consideran al mencionado Foro de Comunicación como una base
de colaboración a escala europea del Grupo Roca, en un contexto de diálogo
constructivo y cooperación para la superación de los desafíos económicos y sociales que
surjan.
3.5 El acuerdo es de aplicación a todos los trabajadores de las Compañías del
Grupo Roca dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
3.6 La Dirección y los representantes de los Trabajadores en el Foro Europeo de
Comunicación Roca participarán en el mismo con espíritu de cooperación y buena fe.
4.
Definiciones
A modo de interpretación, los términos siguientes tendrán el significado que
respectivamente se indica:
Por Foro Europeo de Comunicación ROCA: Se atiende a la reunión entre
representantes de la Dirección y los representantes de los Trabajadores.
Comité de Empresa Europeo: Es el conjunto de representantes de los trabajadores
que debe ser informado y consultado por la Dirección en los términos establecidos en
este acuerdo.
Dirección: Se refiere a los representantes de la Dirección de las Empresas del grupo
ROCA en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Miembro del Comité de Empresa Europeo: Se refiere a un representante de los
trabajadores delegado en el Comité de Empresa Europeo.
Presidente del Foro: Se refiere al Gerente del Grupo Roca o al Directivo que actúe
por delegación.
Trabajador: Se refiere a todo el personal de las Compañías del grupo ROCA que
pueda ser considerado «empleado», según la legislación o práctica en el país donde
preste sus servicios.
Empresas del grupo ROCA: Se refiere a cada una de las Compañías listadas en el
anexo A. del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2024-21105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132584
En base a las anteriores ideas, formuladas a modo de preámbulo, las partes, cuya
composición y descripción se describen seguidamente, formulan los siguientes principios
y acuerdos.
2.
Partes firmantes del acuerdo
De una parte, Roca Corporacion Empresarial, SA, Compañía debidamente
constituida según las Leyes Españolas y con domicilio social en Barcelona, avenida
Diagonal, 513, en su propio nombre y en nombre de las Compañías del grupo Roca
(según se definen más adelante);
De otra parte, el grupo especial de negociación, en nombre y representación de
todos los empleados de las Compañías del grupo Roca (según se definen más
adelante).
3.
Principios básicos
3.1 Con el fin de facilitar la información transnacional en el ámbito de la Unión
Europea se establece un Procedimiento de Información y Consulta de los empleados, en
el contexto de las Directivas 94/45/CE, 97/74/CE y de la subsiguiente legislación
española plasmada en las leyes 10/97, de 24 de abril, y 44/99, de 29 de noviembre.
3.2 Para facilitar el procedimiento de información y consulta los representantes de
los trabajadores se organizarán formando un Comité denominado Comité de Empresa
Europeo.
3.3 El procedimiento de Información y Consulta se llevará a cabo a través de la
reunión que se celebrará entre los representantes de la Dirección y el Comité de
Empresa Europeo que se denominará Foro Europeo de Comunicación ROCA.
3.4 Ambas partes consideran al mencionado Foro de Comunicación como una base
de colaboración a escala europea del Grupo Roca, en un contexto de diálogo
constructivo y cooperación para la superación de los desafíos económicos y sociales que
surjan.
3.5 El acuerdo es de aplicación a todos los trabajadores de las Compañías del
Grupo Roca dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
3.6 La Dirección y los representantes de los Trabajadores en el Foro Europeo de
Comunicación Roca participarán en el mismo con espíritu de cooperación y buena fe.
4.
Definiciones
A modo de interpretación, los términos siguientes tendrán el significado que
respectivamente se indica:
Por Foro Europeo de Comunicación ROCA: Se atiende a la reunión entre
representantes de la Dirección y los representantes de los Trabajadores.
Comité de Empresa Europeo: Es el conjunto de representantes de los trabajadores
que debe ser informado y consultado por la Dirección en los términos establecidos en
este acuerdo.
Dirección: Se refiere a los representantes de la Dirección de las Empresas del grupo
ROCA en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Miembro del Comité de Empresa Europeo: Se refiere a un representante de los
trabajadores delegado en el Comité de Empresa Europeo.
Presidente del Foro: Se refiere al Gerente del Grupo Roca o al Directivo que actúe
por delegación.
Trabajador: Se refiere a todo el personal de las Compañías del grupo ROCA que
pueda ser considerado «empleado», según la legislación o práctica en el país donde
preste sus servicios.
Empresas del grupo ROCA: Se refiere a cada una de las Compañías listadas en el
anexo A. del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2024-21105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249