III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21105)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo para la creación de un procedimiento de información y consulta transnacional de los trabajadores del grupo de empresas de dimensión comunitaria Roca Corporación Empresarial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
8.
Sec. III. Pág. 132588
Duración y modificación del acuerdo
8.1 Este acuerdo se suscribe y permanecerá en vigor por un período de cuatro
años a partir de la fecha arriba indicada. El período de efectos de este acuerdo se
prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de cuatro años, a menos que una
de las partes remita a la otra parte una notificación escrita manifestando su deseo de dar
por finalizado el acuerdo, como mínimo, seis meses antes de la finalización del plazo
inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas de cuatro años.
8.2 La notificación de finalización por el Comité de Empresa Europeo requerirá el
apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Comité de Empresa Europeo
representando como mínimo a cuatro países.
8.3 Las modificaciones a este acuerdo sólo serán efectivas previo acuerdo por
escrito entre la Dirección y el Comité de Empresa Europeo.
8.4 Las alteraciones en el número de miembros del Comité de Empresa Europeo
necesarias como resultado de cambios en la estructura, tamaño o niveles de empleo en
las Compañías Roca en Europa, se efectuarán tan pronto como sea posible y, en todo
caso y como máximo, dentro del año siguiente a dichos cambios. Los cambios se harán
efectivos de conformidad con el artículo anterior.
9.
Disposiciones generales
9.1 El Comité de Empresa Europeo, quedará constituido a partir de la primera
reunión a celebrar de acuerdo con lo regulado en el presente acuerdo.
9.2 Todos los firmantes de este Acuerdo reconocen formalmente que el mismo es
vinculante y cumple con todas las condiciones establecidas en el artículo 6 de la
Directiva.
9.3 En el supuesto de que cualquier disposición del presente acuerdo o de sus
anexos fuera declarada ilegal, ineficaz o inaplicable, las restantes disposiciones
permanecerán inalteradas, debiendo ser reemplazada la disposición afectada por una
disposición mutuamente aceptada por ambas partes que se ajuste a la intención y al
espíritu de las partes con respecto a la disposición original.
10.
Legislación aplicable y resolución de conflictos
10.1 El presente acuerdo se suscribe y se regirá conforme a las leyes Españolas.
10.2 El presente acuerdo se suscribe en doble idioma Español/Inglés, si bien, la
versión en lengua española del presente acuerdo será la versión prevalente.
10.3 Cualquier conflicto que se suscite derivado o en conexión con este acuerdo se
someterá exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Españoles.
ANEXO I
Roca Corporacion Empresarial, SA.
Roca Sanitario, SA.
Cerámicas Vitrometal, SA.
Cerámicas Gala, SA.
Cerámica De Bellavista, SA.
Laufen Bathrooms, SA.
Industrias Cosmic SA.
R&R Bathroom Furniture, SL.
Royo Spain, SL.
Mobilario Royo SAU.
Royo Group Int. Bath. SL.
cve: BOE-A-2024-21105
Verificable en https://www.boe.es
España:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
8.
Sec. III. Pág. 132588
Duración y modificación del acuerdo
8.1 Este acuerdo se suscribe y permanecerá en vigor por un período de cuatro
años a partir de la fecha arriba indicada. El período de efectos de este acuerdo se
prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de cuatro años, a menos que una
de las partes remita a la otra parte una notificación escrita manifestando su deseo de dar
por finalizado el acuerdo, como mínimo, seis meses antes de la finalización del plazo
inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas de cuatro años.
8.2 La notificación de finalización por el Comité de Empresa Europeo requerirá el
apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Comité de Empresa Europeo
representando como mínimo a cuatro países.
8.3 Las modificaciones a este acuerdo sólo serán efectivas previo acuerdo por
escrito entre la Dirección y el Comité de Empresa Europeo.
8.4 Las alteraciones en el número de miembros del Comité de Empresa Europeo
necesarias como resultado de cambios en la estructura, tamaño o niveles de empleo en
las Compañías Roca en Europa, se efectuarán tan pronto como sea posible y, en todo
caso y como máximo, dentro del año siguiente a dichos cambios. Los cambios se harán
efectivos de conformidad con el artículo anterior.
9.
Disposiciones generales
9.1 El Comité de Empresa Europeo, quedará constituido a partir de la primera
reunión a celebrar de acuerdo con lo regulado en el presente acuerdo.
9.2 Todos los firmantes de este Acuerdo reconocen formalmente que el mismo es
vinculante y cumple con todas las condiciones establecidas en el artículo 6 de la
Directiva.
9.3 En el supuesto de que cualquier disposición del presente acuerdo o de sus
anexos fuera declarada ilegal, ineficaz o inaplicable, las restantes disposiciones
permanecerán inalteradas, debiendo ser reemplazada la disposición afectada por una
disposición mutuamente aceptada por ambas partes que se ajuste a la intención y al
espíritu de las partes con respecto a la disposición original.
10.
Legislación aplicable y resolución de conflictos
10.1 El presente acuerdo se suscribe y se regirá conforme a las leyes Españolas.
10.2 El presente acuerdo se suscribe en doble idioma Español/Inglés, si bien, la
versión en lengua española del presente acuerdo será la versión prevalente.
10.3 Cualquier conflicto que se suscite derivado o en conexión con este acuerdo se
someterá exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Españoles.
ANEXO I
Roca Corporacion Empresarial, SA.
Roca Sanitario, SA.
Cerámicas Vitrometal, SA.
Cerámicas Gala, SA.
Cerámica De Bellavista, SA.
Laufen Bathrooms, SA.
Industrias Cosmic SA.
R&R Bathroom Furniture, SL.
Royo Spain, SL.
Mobilario Royo SAU.
Royo Group Int. Bath. SL.
cve: BOE-A-2024-21105
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España: