III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132552
Este permiso no sólo contribuirá a mejorar la conciliación personal, familiar y laboral
de las personas trabajadoras, sino que, además, ofrece las siguientes ventajas:
– Durante el permiso no retribuido se mantiene la misma base de cotización a la
Seguridad Social.
– Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y generan
derecho a vacaciones.
– Los días de permiso no retribuido se consideran como días trabajados para el
devengo de las pagas extraordinarias.
– Durante el permiso no retribuido se mantienen los beneficios sociales de las
personas trabajadoras (seguro médico, seguro de vida, etc.).
Artículo 12. Permisos Retribuidos y Reducciones de Jornada.
a.
Permiso retribuido 24 y 31 de diciembre.
Las personas trabajadoras disfrutaran de permiso retribuido para los días 24 y 31 de
diciembre. Si los referidos días coincidieran con sábado o domingo, dicho permiso se
disfrutará el día hábil inmediatamente anterior.
En aquellas áreas o unidades que por razones de negocio o de servicio no fuera
posible la aplicación de la medida señalada en el párrafo precedente y, por ende, la
persona trabajadora estuviera obligada a trabajar en uno o los dos días señalados, se
compensará cada día con una retribución adicional equivalente al valor de la hora
ordinaria trabajada esos días.
b.
Permiso previo a maternidad:
Las empleadas de VOIS podrán solicitar permiso retribuido con una antelación de
quince días naturales a la fecha prevista de parto, y con la confirmación de su
correspondiente médico-ginecólogo.
Dicho permiso implica que:
1) Si se produjera el parto con anterioridad a la fecha prevista, será necesario
presentar el informe de baja por nacimiento emitido por la Seguridad Social, con la fecha
del parto.
2) Si llegada la fecha prevista para el parto no se hubiera dado a luz, será
necesario presentar el informe de baja emitido por la Seguridad Social, con la fecha del
día siguiente a la finalización del permiso retribuido.
Para poder acogerse a esta medida es necesaria confirmación de la fecha prevista
de parto emitida por el médico-ginecólogo.
Permiso previo a adopción o acogimiento:
Se extenderá a los casos de adopción y acogimiento el permiso retribuido de quince
días naturales previos a la fecha del parto, tomando como fecha de cómputo la prevista
para la formalización de la adopción o acogimiento.
Esta medida es aplicable a acogimientos y adopciones nacionales e internacionales y
puede ser disfrutada tanto por hombres como por mujeres.
En los casos de acogimiento preadoptivo, la posterior adopción no dará derecho a
disfrutar de nuevo del presente permiso.
d.
Permiso por nacimiento:
El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, o que se regule en cada momento en la normativa
aplicable.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132552
Este permiso no sólo contribuirá a mejorar la conciliación personal, familiar y laboral
de las personas trabajadoras, sino que, además, ofrece las siguientes ventajas:
– Durante el permiso no retribuido se mantiene la misma base de cotización a la
Seguridad Social.
– Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y generan
derecho a vacaciones.
– Los días de permiso no retribuido se consideran como días trabajados para el
devengo de las pagas extraordinarias.
– Durante el permiso no retribuido se mantienen los beneficios sociales de las
personas trabajadoras (seguro médico, seguro de vida, etc.).
Artículo 12. Permisos Retribuidos y Reducciones de Jornada.
a.
Permiso retribuido 24 y 31 de diciembre.
Las personas trabajadoras disfrutaran de permiso retribuido para los días 24 y 31 de
diciembre. Si los referidos días coincidieran con sábado o domingo, dicho permiso se
disfrutará el día hábil inmediatamente anterior.
En aquellas áreas o unidades que por razones de negocio o de servicio no fuera
posible la aplicación de la medida señalada en el párrafo precedente y, por ende, la
persona trabajadora estuviera obligada a trabajar en uno o los dos días señalados, se
compensará cada día con una retribución adicional equivalente al valor de la hora
ordinaria trabajada esos días.
b.
Permiso previo a maternidad:
Las empleadas de VOIS podrán solicitar permiso retribuido con una antelación de
quince días naturales a la fecha prevista de parto, y con la confirmación de su
correspondiente médico-ginecólogo.
Dicho permiso implica que:
1) Si se produjera el parto con anterioridad a la fecha prevista, será necesario
presentar el informe de baja por nacimiento emitido por la Seguridad Social, con la fecha
del parto.
2) Si llegada la fecha prevista para el parto no se hubiera dado a luz, será
necesario presentar el informe de baja emitido por la Seguridad Social, con la fecha del
día siguiente a la finalización del permiso retribuido.
Para poder acogerse a esta medida es necesaria confirmación de la fecha prevista
de parto emitida por el médico-ginecólogo.
Permiso previo a adopción o acogimiento:
Se extenderá a los casos de adopción y acogimiento el permiso retribuido de quince
días naturales previos a la fecha del parto, tomando como fecha de cómputo la prevista
para la formalización de la adopción o acogimiento.
Esta medida es aplicable a acogimientos y adopciones nacionales e internacionales y
puede ser disfrutada tanto por hombres como por mujeres.
En los casos de acogimiento preadoptivo, la posterior adopción no dará derecho a
disfrutar de nuevo del presente permiso.
d.
Permiso por nacimiento:
El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, o que se regule en cada momento en la normativa
aplicable.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
c.