III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132551

Las necesidades de acomodación de las vacaciones en períodos distintos al
señalado, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán
comunicarse a la Representación de las Personas Trabajadoras. En caso de desacuerdo
se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Todas aquellas personas trabajadoras que, por el tipo de función, Departamento o
Unidad a la que estén adscritos, no pudieran disfrutar de la jornada intensiva en los
meses de julio y agosto, contarán con cuatro días compensatorios adicionales,
devengándose dos por cada mes, absorbiéndose de este modo cualquier exceso de
jornada que pudiera producirse, siempre que en cómputo anual total; es decir, una vez
deducidas las horas de tales días compensatorios, se respete el límite de jornada
efectiva de 1.760 horas.
En los supuestos de reducción de jornada con reducción salarial, y dado que el
cómputo de jornada teórica anual se debe regularizar teniendo en cuenta dicha
circunstancia, se concederán los mismos días compensatorios que los regulados en el
párrafo anterior, siempre que la persona trabajadora estuviera en dicha situación de
reducción de jornada durante todo el año; en otro caso, se concederán los días
compensatorios proporcionales a la duración de la referida reducción de jornada. En todo
caso, estos días compensatorios absorberán cualquier exceso de jornada que pudiera
producirse, siempre que en cómputo anual total; es decir, una vez deducidas las horas
de tales días compensatorios, se respete el límite de jornada efectiva que resulte
proporcional a la jornada máxima anual.
No habrá lugar a estos días compensatorios cuando afecte a aquellas personas que
disfruten de la ampliación del permiso del cuidado del lactante, establecida en el
artículo 12 del presente convenio, cualquiera que sea su línea de negocio,
departamento, unidad o área. En el caso de que la lactancia se disfrute entre dos años
naturales, sólo se tendrá derecho a los días compensatorios de uno de los dos años.
Las vacaciones se computarán por años naturales, ampliándose el plazo de
finalización de disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta el último día
laborable de la Semana de Pascua (semana siguiente a Semana Santa), si ésta se
prolongara más allá de dicha fecha.
A efectos de cómputo de los días de vacaciones, se entenderán cinco días
laborables por semana, excepto semanas con festivos intermedios.
En el caso de que la Comunidad Autónoma fije en su calendario un festivo
recuperable, éste se descontará del derecho de vacaciones de ese año, apareciendo el
descuento en sistemas desde el 1 de enero.
Artículo 11.

Permiso No Retribuido: Días Adicionales de Descanso.

– Pueden solicitarse hasta un máximo de diez días, que pueden disfrutarse de
manera fraccionada.
– Los días de descanso adicional se considerarán días de permiso no retribuido.
– Es necesario no tener días pendientes de vacaciones.
– Este permiso se solicitará a través de la herramienta de gestión de absentismo
con, al menos, quince días de antelación respecto a la fecha de inicio del disfrute.
– No se podrán realizar peticiones estando de baja médica, solo se podrá solicitar una
vez se reciba el alta y la persona trabajadora se haya reincorporado a su puesto de trabajo.
– Es imprescindible la aprobación del mando.
No se devengarán Tickets Restaurant en los días no trabajados. Estos Tickets serán
descontados en el proceso de regularización anual.
– Los días no trabajados serán descontados en la nómina del mes del disfrute o en
la nómina del mes siguiente al período de disfrute, dependiendo del ciclo de nómina.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

_VOIS ofrece desde la firma del presente convenio a las personas trabajadoras, la
posibilidad de disfrutar de un período de descanso adicional, no retribuido, de hasta diez
días, como máximo, por cada año natural. La solicitud de este descanso adicional se
regirá por las siguientes condiciones: