III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132550
Ambas partes, conscientes de la importancia que tiene para las personas
trabajadoras la armonización de la vida personal y profesional, se comprometen a seguir
estudiando en el marco de la Comisión y, en su caso, implementando nuevas medidas
de flexibilización horaria que contribuyan al objetivo compartido de profundizar en la
armonización citada.
3.
Adaptación de Jornada.
En aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras que disfrutando de la jornada ordinaria recogida en el artículo 9.1 acrediten
una mayor necesidad de conciliación familiar y laboral podrán solicitar, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la intranet de la Compañía, la adaptación de la jornada
ordinaria de lunes a jueves con el siguiente horario:
– Entrada: 7:30 horas.
– Tiempo de comida: 30 minutos, que no será considerado tiempo efectivo de
trabajo.
– Salida: 16:15 horas.
Los viernes y los días de jornada intensiva de verano no conllevan adaptación alguna
de la jornada.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una
vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Aquellas personas trabajadoras que no disfruten de jornada ordinaria podrán solicitar
la adaptación de jornada en los términos recogidos en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores.
4.
Jornadas especiales.
Convivirán la jornada ordinaria con las especiales que los responsables determinen
para cada línea de negocio, departamento, unidad o área, ya sea para atender el
desarrollo normal del trabajo 24 horas diarias y 365 días al año (guardias) ya por
distribución de la jornada de forma específica distinta a la ordinaria (turnos, etc.), con
conocimiento e información de la Representación de las personas trabajadoras.
En las líneas de negocio, departamentos, unidades o áreas que debida las a las
peculiaridades de su actividad así lo requieran, no será de aplicación la jornada
ordinaria, sino la que se determine por cada área o departamento en función de las
circunstancias organizativas o de producción.
Además, en el caso de personal adscrito a actividades comerciales, esta jornada
especial podrá acomodarse en función de las necesidades concretas de la actividad.
Cualesquiera modificaciones de la jornada de trabajo, horarios o régimen de trabajo
a turnos se realizarán según el procedimiento establecido en al artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores.
Vacaciones y Días Compensatorios.
Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables.
A partir del 1 de enero de 2025, las personas trabajadoras disfrutarán de un día extra
de vacaciones por cada cinco años de antigüedad en _VOIS, con un límite de dos. Para
computar la antigüedad se tomará de referencia la antigüedad global en cualquiera de
las empresas del Grupo Vodafone, añadiéndose dicho día extra de vacaciones a partir
del mes en que se cumplan cinco o diez años de antigüedad en la Empresa.
El período preferente de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 15
de junio y el 30 de septiembre, con un período mínimo de quince días naturales entre
dichas fechas, salvo pacto en contrario, que debe ser negociado necesariamente con los
responsables de cada de las líneas de negocio, departamentos, unidades o áreas.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132550
Ambas partes, conscientes de la importancia que tiene para las personas
trabajadoras la armonización de la vida personal y profesional, se comprometen a seguir
estudiando en el marco de la Comisión y, en su caso, implementando nuevas medidas
de flexibilización horaria que contribuyan al objetivo compartido de profundizar en la
armonización citada.
3.
Adaptación de Jornada.
En aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras que disfrutando de la jornada ordinaria recogida en el artículo 9.1 acrediten
una mayor necesidad de conciliación familiar y laboral podrán solicitar, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la intranet de la Compañía, la adaptación de la jornada
ordinaria de lunes a jueves con el siguiente horario:
– Entrada: 7:30 horas.
– Tiempo de comida: 30 minutos, que no será considerado tiempo efectivo de
trabajo.
– Salida: 16:15 horas.
Los viernes y los días de jornada intensiva de verano no conllevan adaptación alguna
de la jornada.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una
vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Aquellas personas trabajadoras que no disfruten de jornada ordinaria podrán solicitar
la adaptación de jornada en los términos recogidos en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores.
4.
Jornadas especiales.
Convivirán la jornada ordinaria con las especiales que los responsables determinen
para cada línea de negocio, departamento, unidad o área, ya sea para atender el
desarrollo normal del trabajo 24 horas diarias y 365 días al año (guardias) ya por
distribución de la jornada de forma específica distinta a la ordinaria (turnos, etc.), con
conocimiento e información de la Representación de las personas trabajadoras.
En las líneas de negocio, departamentos, unidades o áreas que debida las a las
peculiaridades de su actividad así lo requieran, no será de aplicación la jornada
ordinaria, sino la que se determine por cada área o departamento en función de las
circunstancias organizativas o de producción.
Además, en el caso de personal adscrito a actividades comerciales, esta jornada
especial podrá acomodarse en función de las necesidades concretas de la actividad.
Cualesquiera modificaciones de la jornada de trabajo, horarios o régimen de trabajo
a turnos se realizarán según el procedimiento establecido en al artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores.
Vacaciones y Días Compensatorios.
Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables.
A partir del 1 de enero de 2025, las personas trabajadoras disfrutarán de un día extra
de vacaciones por cada cinco años de antigüedad en _VOIS, con un límite de dos. Para
computar la antigüedad se tomará de referencia la antigüedad global en cualquiera de
las empresas del Grupo Vodafone, añadiéndose dicho día extra de vacaciones a partir
del mes en que se cumplan cinco o diez años de antigüedad en la Empresa.
El período preferente de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 15
de junio y el 30 de septiembre, con un período mínimo de quince días naturales entre
dichas fechas, salvo pacto en contrario, que debe ser negociado necesariamente con los
responsables de cada de las líneas de negocio, departamentos, unidades o áreas.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.