III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132549

Viernes.
– Entrada: De 08:00 a 09:00 horas.
– Salida: De 14:30 a 16:00 horas.
Tiempo efectivo de trabajo: 6 horas 30 minutos.
Para la jornada ordinaria de los viernes y jornada intensiva de verano, así como para
las personas trabajadoras que trabajan en sistema de turnos y reducciones de jornada
con una duración mayor de seis horas ininterrumpidas, las personas trabajadoras podrán
disfrutar de un descanso de hasta 30 minutos que no será considerado tiempo efectivo
de trabajo.
La flexibilidad en el horario de entrada aquí fijada (08:00 a 09:30) no obsta la
necesidad de respetar las convocatorias de reuniones que puedan realizarse por parte
de la Compañía o sus mandos treinta minutos antes de la hora límite aquí señalada,
siempre y cuando estas sean excepcionales y por necesidades de negocio no puedan
respetar los horarios de los convocados.
Aquellas líneas de negocio, departamentos, unidades o áreas que por necesidades
de servicio o por razones organizativas o de producción precisen el establecimiento de
una hora fija de entrada y de salida específica. no disfrutarán la flexibilidad horaria
referida en el presente apartado.
En este sentido, los mandos con personal adscrito que presta servicios en zonas
geográficas con diferentes franjas horarias tendrán en cuenta las citadas diferencias
horarias de cara a la convocatoria de reuniones.
2.
2.1

Jornada Intensiva.
Horario de Lunes a Viernes:

– Entrada: De 08:00 a 09:00 horas.
– Salida: De 15:00 a 16:30 horas.
Tiempo efectivo de trabajo: 7 horas.

– En el caso de las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de reducción de
jornada, solamente podrán disfrutar de la jornada intensiva durante el periodo
establecido aquellas personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios en jornada
completa durante un período mínimo de seis meses inmediatamente anteriores o
posteriores al de inicio de la jornada intensiva.
– Realización en todas líneas de negocio, departamentos, unidades o áreas con
jornada partida ordinaria anual.
– En las líneas de negocio, departamentos, unidades o áreas organizados en
régimen de turnos no procede la aplicación de esta medida, dado que ya tienen su
jornada distribuida de forma regular en cómputo anual.
– Tampoco procede la aplicación de esta medida a aquellas líneas de negocio,
departamentos, unidades o áreas que por necesidades del servicio o comerciales no
puedan adaptar su horario al de la jornada intensiva.
En concreto, no resultará de aplicación la jornada intensiva a aquellas líneas de
negocio, departamentos, unidades o áreas con roles comerciales o que tengan
comunicación directa con el cliente.
– Y en general, no será de aplicación la jornada intensiva en todas aquellas líneas
de negocio, departamentos, unidades o áreas que tengan una distribución específica de
la jornada anual, distinta de la jornada ordinaria.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Esta jornada se desarrollará entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos
incluidos, de cada año de vigencia del convenio.
2.3 Criterios de aplicación de la Jornada Intensiva: