III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132548

Con carácter general, los puestos de Specialist tendrán un STIP del 10 % del salario fijo
para el 100 % de cumplimiento de objetivos y los puestos comerciales tendrán una retribución
variable del 25 % de su salario fijo para el 100 % de cumplimiento de objetivos.
No obstante, la retribución variable para determinados puestos comerciales puede
ser del 30 % o del 42,86 % de su salario fijo para el 100 % de cumplimiento de objetivos.
Si bien las posiciones de Director, Head Of, Manager, Principal y Project Manager-F
forman parte del itinerario profesional y plan de promoción profesional existente en
_VOIS, están expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 7.

Promociones y Cobertura de Vacantes.

Las partes firmantes del presente convenio desean que la movilidad interna sea la
fuente básica de reclutamiento e instrumento que facilite y promueva el desarrollo
personal y profesional de las personas trabajadoras de la Compañía.
Por ello, acuerdan que la totalidad de las vacantes que se produzcan en la Empresa,
salvo las relativas a los roles de Director, Head Of, Manager, Principal y Project Manager,
ya sean promociones como movimientos horizontales, se realizarán generalmente
mediante convocatoria interna publicada a toda la Compañía, facilitando así la
oportunidad de participar en la misma a todas las personas trabajadoras, y siguiendo al
efecto el Procedimiento de Movilidad Interna vigente en la Compañía en cada momento.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo. Vacaciones, permisos y excedencias
Artículo 8. Jornada Anual.
La jornada máxima anual será de 1760 horas, adaptándose en caso de que se
produzcan reformas legislativas que resulten más favorables que lo estipulado en el convenio.
La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de los
departamentos en función de las necesidades de cada Servicio, con conocimiento de la
Representación de las Personas Trabajadoras.
La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará, previa
información y consulta con la Representación de las Personas Trabajadoras, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y disposición
adicional 3.ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas
Especiales de Trabajo y restante normativa vigente.
Como regla general y salvo que las necesidades del negocio lo impidan, cada
persona trabajadora conocerá el turno que le corresponda con, al menos, quince días
naturales de antelación antes de su aplicación.
Excepcionalmente, por necesidades del servicio, se le podrá cambiar el turno con un
preaviso de 48 horas.
Turnos y Horarios.

1.

Jornada ordinaria.

1.1

Horario Normal:

De Lunes a Jueves.
– Entrada: De 8:00 a 9:30 horas.
– Tiempo de comida: De 45 minutos hasta 75 minutos (entre las 13,00 y las 15,00 horas),
que no será considerado tiempo efectivo de trabajo.
– Salida: De 17:00 a 19:00 horas.
Tiempo efectivo de trabajo diario: 8 horas 15 minutos.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.