III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
e.

Sec. III. Pág. 132553

Permiso para el cuidado de lactante:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras, para el cuidado del lactante menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad hasta que el menor cumpla nueve meses.
Las personas trabajadoras podrán optar igualmente por la acumulación del citado
permiso en jornadas completas.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Además, las personas trabajadoras que disfruten de un permiso por nacimiento y se
reincorporen al trabajo efectivo antes de que el menor cumpla un año, podrán sustituir
este permiso por una de estas dos opciones:
a)

Acumulación del permiso para el cuidado del lactante:

Las personas trabajadoras que opten por esta acumulación tendrán derecho a
disfrutar de un permiso por el doble de tiempo al que tuvieran derecho, con un límite de
hasta 26 días naturales para un empleado a tiempo completo.
b)

Reducción de la jornada sin reducción de su salario:

– Trabajando 30 h/semana durante los seis meses siguientes a su reincorporación,
en el horario acordado con el mando correspondiente.
Personas trabajadoras con Jornada por Turnos: las reducciones establecidas es este
apartado no implican en ningún caso un cambio de turno, por lo que se producirá un
acortamiento de la jornada, ya sea a su inicio o a su finalización, según el acuerdo que
se alcance con el superior jerárquico correspondiente.
f. Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que requiera reposo domiciliario: de familiares:

Este permiso podrá disfrutarse durante toda la vigencia del hecho causante, de tal
forma que podrán solicitarse los días hasta el máximo legal en cualquier momento
posterior al inicio de la hospitalización o durante el reposo domiciliario, siendo suficiente
para justificarlo el parte de ingreso/hospitalización emitido por la institución sanitaria y en
el cual se especifique el periodo de dicha hospitalización o reposo domiciliario. En los
casos de enfermedad grave o accidente que no requiera hospitalización y si requiera
reposo domiciliario será necesario informe médico acreditando la situación.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

– Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.