III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
g.
Sec. III. Pág. 132554
Fallecimiento de familiares:
– Familiares de primer grado:
La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de tres días
laborables y dos días laborables adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite
realizar un desplazamiento de más de 150 km.
– Familiares de segundo grado:
La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de dos días
laborables y dos días laborables adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite
realizar un desplazamiento de más de 150 km.
Para los permisos de matrimonio, hospitalización y fallecimiento, cuando el hecho
causante ocurra en día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable
siguiente.
h.
Permiso retribuido por formación:
Las personas trabajadoras de _VOIS, podrán solicitar permiso para formación o
perfeccionamiento profesional según lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen
instaurado en el departamento al que se pertenece, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional, o de acuerdo con lo que
se regulara en la legislación correspondiente.
i. Permiso retribuido para el cuidado de familiares o convivientes por motivos
urgentes en caso de enfermedad o accidente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras de _VOIS tendrán derecho a un permiso retribuido de
hasta cuatro días al año, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares hasta el 3.º
grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La persona trabajadora deberá acreditar el motivo de la ausencia tan pronto como
sea posible.
j.
Reducción de jornada:
–
–
–
–
–
Inicio de la jornada intensiva.
Inicio del período de vacaciones anuales, sea cual sea su duración.
Festivos de carácter nacional, de comunidad autónoma o local.
Períodos de descanso semanal.
Permisos, tanto aquellos que sean retribuidos como los que no.
En caso de discrepancia sobre la causa justificada, se someterá a la Comisión
Paritaria del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del salario y se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, debiendo solicitarse, en todo
caso, por un periodo mínimo de tres meses, salvo excepciones adecuadamente
justificadas.
Igualmente, las personas trabajadoras deberán solicitar el retorno a la jornada
completa por un periodo mínimo de tres meses, salvo excepciones adecuadamente
justificadas. La solicitud de retorno a la jornada completa no podrá coincidir con los
siguientes acontecimientos:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
g.
Sec. III. Pág. 132554
Fallecimiento de familiares:
– Familiares de primer grado:
La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de tres días
laborables y dos días laborables adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite
realizar un desplazamiento de más de 150 km.
– Familiares de segundo grado:
La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de dos días
laborables y dos días laborables adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite
realizar un desplazamiento de más de 150 km.
Para los permisos de matrimonio, hospitalización y fallecimiento, cuando el hecho
causante ocurra en día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable
siguiente.
h.
Permiso retribuido por formación:
Las personas trabajadoras de _VOIS, podrán solicitar permiso para formación o
perfeccionamiento profesional según lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen
instaurado en el departamento al que se pertenece, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional, o de acuerdo con lo que
se regulara en la legislación correspondiente.
i. Permiso retribuido para el cuidado de familiares o convivientes por motivos
urgentes en caso de enfermedad o accidente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras de _VOIS tendrán derecho a un permiso retribuido de
hasta cuatro días al año, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares hasta el 3.º
grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La persona trabajadora deberá acreditar el motivo de la ausencia tan pronto como
sea posible.
j.
Reducción de jornada:
–
–
–
–
–
Inicio de la jornada intensiva.
Inicio del período de vacaciones anuales, sea cual sea su duración.
Festivos de carácter nacional, de comunidad autónoma o local.
Períodos de descanso semanal.
Permisos, tanto aquellos que sean retribuidos como los que no.
En caso de discrepancia sobre la causa justificada, se someterá a la Comisión
Paritaria del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del salario y se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, debiendo solicitarse, en todo
caso, por un periodo mínimo de tres meses, salvo excepciones adecuadamente
justificadas.
Igualmente, las personas trabajadoras deberán solicitar el retorno a la jornada
completa por un periodo mínimo de tres meses, salvo excepciones adecuadamente
justificadas. La solicitud de retorno a la jornada completa no podrá coincidir con los
siguientes acontecimientos: