III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132555
De conformidad con lo establecido en el artículo 9, solamente podrán disfrutar de la
jornada intensiva durante el periodo establecido aquellas personas trabajadoras que
hayan prestado sus servicios en jornada completa durante un período mínimo de seis
meses inmediatamente anteriores o posteriores al de inicio de la jornada intensiva.
La concreción horaria deberá solicitarse por parte de la persona trabajadora de forma
regular e idéntica para todos los días y necesariamente dentro del horario o turno que le
sea aplicable.
Artículo 13. Excedencias.
a.
Excedencia por cuidado de familiares:
Se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable vigente en cada momento.
b.
Excedencia por cuidado de hijos:
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de cuatro años en
supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, podrán solicitar una excedencia por tal motivo. En los
supuestos de adopción y/o acogimiento, esta excedencia sólo puede ser solicitada desde
la fecha de la resolución judicial, o de la formalización por parte de la entidad pública que
tenga competencias a estos efectos, y hasta que el acogido o preadoptado
cumpla cuatro años de edad.
El período que la persona trabajadora permanezca en la situación de excedencia por
cuidado de hijos, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo,
extendiéndose hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, o de dieciocho meses si se tiene la categoría de
especial.
Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen
que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de las
mismas funciones que se venían realizando.
c.
Excedencia para el cuidado de un familiar dependiente:
Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Excedencia voluntaria:
Se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable vigente en cada momento.
El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar grupo profesional (entendido como puesto con funciones, formación y
aptitudes similares) que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Todas las excedencias contempladas en este artículo se solicitarán con un preaviso
mínimo de quince días.
Con independencia del tipo de excedencia que se solicite, mientras la persona
trabajadora se encuentre en este periodo, no podrá prestar servicios (bajo cualquier
modalidad contractual laboral o mercantil) en Empresas o Grupos de Empresas
directamente concurrentes con _VOIS o cualquiera de las Empresas de Vodafone en
España, en concreto, de conformidad con el objeto social de la misma, dedicadas a
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132555
De conformidad con lo establecido en el artículo 9, solamente podrán disfrutar de la
jornada intensiva durante el periodo establecido aquellas personas trabajadoras que
hayan prestado sus servicios en jornada completa durante un período mínimo de seis
meses inmediatamente anteriores o posteriores al de inicio de la jornada intensiva.
La concreción horaria deberá solicitarse por parte de la persona trabajadora de forma
regular e idéntica para todos los días y necesariamente dentro del horario o turno que le
sea aplicable.
Artículo 13. Excedencias.
a.
Excedencia por cuidado de familiares:
Se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable vigente en cada momento.
b.
Excedencia por cuidado de hijos:
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de cuatro años en
supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, podrán solicitar una excedencia por tal motivo. En los
supuestos de adopción y/o acogimiento, esta excedencia sólo puede ser solicitada desde
la fecha de la resolución judicial, o de la formalización por parte de la entidad pública que
tenga competencias a estos efectos, y hasta que el acogido o preadoptado
cumpla cuatro años de edad.
El período que la persona trabajadora permanezca en la situación de excedencia por
cuidado de hijos, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo,
extendiéndose hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, o de dieciocho meses si se tiene la categoría de
especial.
Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen
que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de las
mismas funciones que se venían realizando.
c.
Excedencia para el cuidado de un familiar dependiente:
Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Excedencia voluntaria:
Se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable vigente en cada momento.
El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar grupo profesional (entendido como puesto con funciones, formación y
aptitudes similares) que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Todas las excedencias contempladas en este artículo se solicitarán con un preaviso
mínimo de quince días.
Con independencia del tipo de excedencia que se solicite, mientras la persona
trabajadora se encuentre en este periodo, no podrá prestar servicios (bajo cualquier
modalidad contractual laboral o mercantil) en Empresas o Grupos de Empresas
directamente concurrentes con _VOIS o cualquiera de las Empresas de Vodafone en
España, en concreto, de conformidad con el objeto social de la misma, dedicadas a
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
d.