III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132556
prestar servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de sociedad de la
información, multimedia y de valor añadido.
La cobertura de vacantes mediante convocatoria interna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 del presente convenio, tendrá prioridad sobre la solicitud de
reincorporación de los excedentes voluntarios a los efectos de lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Movilidad geográfica
Artículo 14. Traslado.
A los efectos de lo estipulado en este artículo, se considera traslado todo cambio de
centro de trabajo que implique un cambio de residencia de la persona trabajadora que
conlleve, además, un cambio de provincia y que venga impuesto por la Dirección de la
Compañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente,
se dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos
efectuados de acuerdo con la legislación vigente.
Para la concesión de las ayudas, la Empresa podrá requerir la acreditación del
cambio de residencia; en caso de discrepancia en este aspecto, el caso será analizado
por la comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente, correspondiendo
en todo caso la decisión final a la Empresa.
Las ayudas establecidas son:
– Ayuda vivienda mensual a la persona trabajadora durante un periodo de dos años
según corresponda del número de personas de la unidad familiar trasladada.
– Durante el primer año, se percibirá el 100 % de los importes brutos que
correspondan de acuerdo con la siguiente tabla.
– Durante el segundo año, el importe de la ayuda se reducirá al 80 %.
Miembros de la unidad familiar ≤ 3
–
Euros/mes
Miembros de la unidad familiar > 3
–
Euros/mes
1.400
1.850
Estos importes no estarán sujetos a revisión o actualización durante la vigencia del
convenio colectivo.
Adicionalmente la persona trabajadora tendrá derecho a:
Las ayudas recogidas en el presente artículo, en ningún caso serán de aplicación
para situaciones de traslado voluntario.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
– Cinco días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de
destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino.
– Abono del 100 % del coste de la mudanza con un límite de seguro de 16.000,00
euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura, así como tres
presupuestos, acotándose el plazo para el abono del coste de la mudanza a un año
desde la fecha del traslado efectivo.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132556
prestar servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de sociedad de la
información, multimedia y de valor añadido.
La cobertura de vacantes mediante convocatoria interna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 del presente convenio, tendrá prioridad sobre la solicitud de
reincorporación de los excedentes voluntarios a los efectos de lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Movilidad geográfica
Artículo 14. Traslado.
A los efectos de lo estipulado en este artículo, se considera traslado todo cambio de
centro de trabajo que implique un cambio de residencia de la persona trabajadora que
conlleve, además, un cambio de provincia y que venga impuesto por la Dirección de la
Compañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente,
se dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos
efectuados de acuerdo con la legislación vigente.
Para la concesión de las ayudas, la Empresa podrá requerir la acreditación del
cambio de residencia; en caso de discrepancia en este aspecto, el caso será analizado
por la comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente, correspondiendo
en todo caso la decisión final a la Empresa.
Las ayudas establecidas son:
– Ayuda vivienda mensual a la persona trabajadora durante un periodo de dos años
según corresponda del número de personas de la unidad familiar trasladada.
– Durante el primer año, se percibirá el 100 % de los importes brutos que
correspondan de acuerdo con la siguiente tabla.
– Durante el segundo año, el importe de la ayuda se reducirá al 80 %.
Miembros de la unidad familiar ≤ 3
–
Euros/mes
Miembros de la unidad familiar > 3
–
Euros/mes
1.400
1.850
Estos importes no estarán sujetos a revisión o actualización durante la vigencia del
convenio colectivo.
Adicionalmente la persona trabajadora tendrá derecho a:
Las ayudas recogidas en el presente artículo, en ningún caso serán de aplicación
para situaciones de traslado voluntario.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
– Cinco días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de
destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino.
– Abono del 100 % del coste de la mudanza con un límite de seguro de 16.000,00
euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura, así como tres
presupuestos, acotándose el plazo para el abono del coste de la mudanza a un año
desde la fecha del traslado efectivo.