III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132557
CAPÍTULO VI
Salario
Artículo 15.
Salario Fijo Mínimo.
Se establece, un salario fijo mínimo de incorporación a la Compañía de 19.500 euros
para personas trabajadoras en jornada completa, que se aplicará proporcionalmente en
caso de jornada parcial o reducción de jornada. Este importe se actualizará cada año en
función de la revisión mínima establecida en el siguiente artículo.
Artículo 16. Revisión Salarial.
Se aplicará a todas las personas trabajadoras un incremento salarial del 3 % anual
para el año 2024, del 3 % para el año 2025 y del 2,5 % para el año 2026, sobre el salario
base para cada año de vigencia expresa indicados en el artículo 3 del presente convenio
colectivo, que se abonará a cuenta de futuras subidas que puedan acordarse en el
convenio sectorial que resulte de aplicación.
El incremento del 3 % correspondiente al año 2024 se abonará con efectos del 1 de
julio de 2024. Los incrementos salariales de los años 2025 y 2026 tendrán efectos
asimismo desde el día 1 de julio de cada uno de estos años.
Este artículo no resultará de aplicación en las siguientes situaciones:
– Personas trabajadoras que a la fecha de efectos de la revisión salarial tengan una
antigüedad inferior a seis meses en la Compañía.
– Personas trabajadoras que ya hayan tenido un incremento salarial durante los seis
meses anteriores a la fecha de efectos de la revisión salarial regulada en el presente
artículo.
Artículo 17.
Complementos por Puesto de Trabajo.
– Disponibilidad e intervención.
Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un
mantenimiento u operación permanente podrá ser requerido con carácter obligatorio, en
tanto preste servicios para _VOIS con el fin de estar disponible en los casos en que el
servicio lo requiera, siempre respetándose los descansos establecidos por ley.
Podrán ser requeridos únicamente con carácter voluntario las personas trabajadoras
con reducción de jornada por guarda legal.
A.
Disponibilidad (guardia).
Valor
–
Euros
SSFF
De lunes a viernes: 48,24.
Disponibilidad laborables.
Sábados, domingos y festivos: 72,37.
Disponibilidad festiva.
Días especiales (noche de los días 24 y 31 de diciembre y los días 25
de diciembre y 1 de enero): 217,12.
Disponibilidad Navidad.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Concepto: Supone estar disponible ante posibles avisos y que puedan requerir
solucionar una incidencia de manera remota o presentarse donde requiera el servicio en
un determinado momento.
Los importes previstos para cada uno de estos complementos son los siguientes por
cada día de disponibilidad:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132557
CAPÍTULO VI
Salario
Artículo 15.
Salario Fijo Mínimo.
Se establece, un salario fijo mínimo de incorporación a la Compañía de 19.500 euros
para personas trabajadoras en jornada completa, que se aplicará proporcionalmente en
caso de jornada parcial o reducción de jornada. Este importe se actualizará cada año en
función de la revisión mínima establecida en el siguiente artículo.
Artículo 16. Revisión Salarial.
Se aplicará a todas las personas trabajadoras un incremento salarial del 3 % anual
para el año 2024, del 3 % para el año 2025 y del 2,5 % para el año 2026, sobre el salario
base para cada año de vigencia expresa indicados en el artículo 3 del presente convenio
colectivo, que se abonará a cuenta de futuras subidas que puedan acordarse en el
convenio sectorial que resulte de aplicación.
El incremento del 3 % correspondiente al año 2024 se abonará con efectos del 1 de
julio de 2024. Los incrementos salariales de los años 2025 y 2026 tendrán efectos
asimismo desde el día 1 de julio de cada uno de estos años.
Este artículo no resultará de aplicación en las siguientes situaciones:
– Personas trabajadoras que a la fecha de efectos de la revisión salarial tengan una
antigüedad inferior a seis meses en la Compañía.
– Personas trabajadoras que ya hayan tenido un incremento salarial durante los seis
meses anteriores a la fecha de efectos de la revisión salarial regulada en el presente
artículo.
Artículo 17.
Complementos por Puesto de Trabajo.
– Disponibilidad e intervención.
Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un
mantenimiento u operación permanente podrá ser requerido con carácter obligatorio, en
tanto preste servicios para _VOIS con el fin de estar disponible en los casos en que el
servicio lo requiera, siempre respetándose los descansos establecidos por ley.
Podrán ser requeridos únicamente con carácter voluntario las personas trabajadoras
con reducción de jornada por guarda legal.
A.
Disponibilidad (guardia).
Valor
–
Euros
SSFF
De lunes a viernes: 48,24.
Disponibilidad laborables.
Sábados, domingos y festivos: 72,37.
Disponibilidad festiva.
Días especiales (noche de los días 24 y 31 de diciembre y los días 25
de diciembre y 1 de enero): 217,12.
Disponibilidad Navidad.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Concepto: Supone estar disponible ante posibles avisos y que puedan requerir
solucionar una incidencia de manera remota o presentarse donde requiera el servicio en
un determinado momento.
Los importes previstos para cada uno de estos complementos son los siguientes por
cada día de disponibilidad: