III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132558

Los importes de los citados complementos serán los resultantes de actualizar los
existentes con anterioridad a la firma del presente convenio colectivo con los siguientes
porcentajes:
– 2024: importes del ejercicio 2023 incrementados en un 5 %.
– 2025 y 2026: no se actualizarán los importes del ejercicio 2024.
2024
Valor

Euros

Actualización

Valor actualizado para 2024

Euros

SSFF

De lunes a viernes.

48,24

5%

50,65

Disponibilidad laborables.

Sábados, domingos y festivos.

72,37

5%

75,99

Disponibilidad festiva.

217,12

5%

227,97

Disponibilidad

Días especiales (24 y 31 de diciembre y 25 de diciembre y 1 de enero).

B.

Disponibilidad Navidad.

Intervención.

Concepto: Son las horas que se realizan estando en disponibilidad y que suponen
conectarse remotamente o presentarse en las instalaciones que requiere el servicio. Las
horas se contabilizan desde que la persona trabajadora sale de donde se encuentra
hasta su regreso, siempre respetándose las doce horas de descanso establecidas por
ley, sin que sea necesario recuperar las horas que falten hasta completar la jornada y,
por lo tanto, sin que dicho descanso elimine, absorba o reduzca las horas a compensar
que haya generado la persona trabajadora por la intervención realizada.
La persona trabajadora puede optar, siempre que el servicio lo permita, entre:
Valor

SSFF

– El doble de horas de descanso.

Horas intervención compensación.

– Una hora = Salario pactado/horas año × 1,75.

Horas intervención pago.

Este régimen de disponibilidad e intervenciones derivadas de aquélla será aplicable a
la totalidad de las Áreas de las Compañías del Grupo, siempre que se trate de
disponibilidades habituales y recurrentes y previamente aprobadas por la Empresa.

Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran la
realización de trabajos programados (entendidos como las horas que se realizan fuera
de la jornada laboral y de manera esporádica, en horas nocturnas tal y como se definen
en la legislación vigente o en sábados, domingos y/o festivos) podrá ser requerido para
ello con carácter obligatorio, siempre respetándose los descansos establecidos por ley.
Se respetará en todo caso un descanso entre jornadas de doce horas, sin que sea
necesario recuperar las horas que falten hasta completar la jornada y, por lo tanto, sin
que dicho descanso elimine, absorba o reduzca las horas a compensar que haya
generado la persona trabajadora por la intervención realizada.
Los trabajos programados, salvo necesidades del servicio:
– Se preavisarán con un mínimo de 48 horas.
– No podrán realizarse durante disponibilidades o guardias.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

– Trabajos Programados.