III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132578
hubiera transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o
dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de
aplicación al supuesto planteado ya que este trámite previo en ningún caso interrumpirá o
suspenderá los plazos de prescripción o caducidad que correspondan.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la
Comisión Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente
para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de
causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o
asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión
controvertida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de siete días laborables
para alcanzar un acuerdo sobre la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el
oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse alcanzado un acuerdo o emitido
un dictamen, se estará a lo dispuesto en el VI Acuerdo sobre la Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (BOE 23 de diciembre de 2020)
sometiéndose ambas partes a los procedimientos de mediación previstos en el mismo, a
los efectos de lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. En
concreto, las partes se someterán a los mencionados procedimientos de mediación
exclusivamente en relación con los conflictos colectivos, de carácter general, que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del presente convenio
colectivo.
ANEXO II
Comisión de Absentismo
Se constituye una Comisión Paritaria, formada por los firmantes del presente
convenio, que tendrá las siguientes funciones:
– Elaborar un dictamen preceptivo sobre cada caso concreto que se traiga al estudio
de la Comisión.
– Recibir trimestralmente información sobre el índice medio de absentismo.
– Estudiar el absentismo laboral existente en la Compañía, determinando cuales
pueden ser las posibles causas, características y factores determinantes del mismo
dentro de la Compañía.
ANEXO III
Comisión de Formación
La participación de los representantes de las personas trabajadoras en la formación
establecida en el capítulo VIII del presente convenio se articula a través de la Comisión
de Formación, órgano paritario de negociación constituido por los firmantes del presente
convenio.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132578
hubiera transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o
dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de
aplicación al supuesto planteado ya que este trámite previo en ningún caso interrumpirá o
suspenderá los plazos de prescripción o caducidad que correspondan.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la
Comisión Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente
para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de
causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o
asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión
controvertida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de siete días laborables
para alcanzar un acuerdo sobre la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el
oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse alcanzado un acuerdo o emitido
un dictamen, se estará a lo dispuesto en el VI Acuerdo sobre la Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (BOE 23 de diciembre de 2020)
sometiéndose ambas partes a los procedimientos de mediación previstos en el mismo, a
los efectos de lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. En
concreto, las partes se someterán a los mencionados procedimientos de mediación
exclusivamente en relación con los conflictos colectivos, de carácter general, que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del presente convenio
colectivo.
ANEXO II
Comisión de Absentismo
Se constituye una Comisión Paritaria, formada por los firmantes del presente
convenio, que tendrá las siguientes funciones:
– Elaborar un dictamen preceptivo sobre cada caso concreto que se traiga al estudio
de la Comisión.
– Recibir trimestralmente información sobre el índice medio de absentismo.
– Estudiar el absentismo laboral existente en la Compañía, determinando cuales
pueden ser las posibles causas, características y factores determinantes del mismo
dentro de la Compañía.
ANEXO III
Comisión de Formación
La participación de los representantes de las personas trabajadoras en la formación
establecida en el capítulo VIII del presente convenio se articula a través de la Comisión
de Formación, órgano paritario de negociación constituido por los firmantes del presente
convenio.
cve: BOE-A-2024-21104
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Núm. 249